La coparentalidad es un nuevo modo de relación familiar que establece pautas para la crianza compartida sin necesidad de mantener un vínculo.
En casos de distanciamiento entre padres necesariamente se tiene en consideración el alcance de la parentalidad y como son dos padres, mamá y papá, se instala el concepto de la coparentalidad. Esta palabra se puede entender como la dimensión conjunta de la parentalidad, que es una relación caracterizada por algún grado de interacción y comunicación entre los padres y entre estos y sus hijos, que se desarrolla de manera dinámica y evolutiva, que objetivamente requiere de esfuerzos por parte de los padres para aparecer en el universo de los hijos como dos buenos padres.
“Más que dedicar energías en una competencia por aparecer como mejor uno que otro, independientemente de su estatus sentimental como pareja. A veces, mayormente entre los padres hay un nivel de tensión por cuestiones que hacen a los conflictos que surgen en torno a su relación (amorosa o de pareja) y no necesariamente en torno al interés de ejercer con solvencia su rol parental”, refiere la jueza de la Niñez y la Adolescencia Rosa Yambay.
CRIANZA RESPONSABLE
La magistrada sugiere que es importante destacar que la atención debe estar puesta únicamente en el niño sin considerar su contexto familiar. “Será una limitante para una decisión que responda al interés superior del niño o niña, puesto que él o ella, como persona en desarrollo, junto con otros derechos, tiene el de vivir en familia pero también a no vivir, si su permanencia en ella es perniciosa para sus intereses. ¿Cómo determinar la perniciosidad si la familia no es abordada?”, prosigue.
En el caso de la convivencia, que para los padres es un derecho-deber, para los hijos es un derecho vivir con sus padres; de lo que se trata es decidir cuál de los dos padres está en mejores condiciones o tiene mejor aptitud para el cuidado integral del niño o la niña.
“A esto se añade que según el artículo 92 del CNA, modificado por la Ley 6083/18, que ‘el niño o adolescente tiene el derecho a la convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés o conveniencia, lo cual será determinado por el Juzgado, conforme a derecho’”, explica.
Es claro que en caso de conflicto de intereses, del niño o la niña con los de sus padres, la cuestión se resuelve por lo que es más conveniente para el niño o niña.
“Para esto, el juez debe escuchar al niño, considerar sus deseos, sus miedos, sus sueños, sus planes, su historia. No es que el Juzgado hace lo que el niño quiere, se trata de valorar su opinión y decidir en torno a él, razonando la cuestión a partir de la opinión del niño”, expresa Yambay.
El niño no es un trofeo
El niño debe ser criado en armonía. No debe ser considerado como un botín de guerra. “El niño no es posesión, no es propiedad de los padres ni de los adultos, el niño es un ser humano, con derechos exigibles”.
En caso de conflictos se precisa de la colaboración de los padres y de sus respectivos asesores legales, que deben tener un comportamiento empático y respetuoso de los derechos del niño.
Las relaciones familiares no son una ciencia exacta, las emociones, los temores, los enojos, los sentimientos, las expectativas son gravitantes para la efectividad de los derechos del niño atrapado en los conflictos.