18 feb. 2026

TSJE trabaja en anteproyecto que modifica Juntas Cívicas

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Anteproyecto. TSJE pretende que las mesas receptoras estén compuestas por gente capaz.

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El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) se encuentra abocado en estudiar y preparar un proyecto de ley para la modificación de la conformación de las Juntas Cívicas y sobre financiamiento.

El anteproyecto está siendo estudiado por la asesoría jurídica de la institución, junto a otros departamentos abocados al esquema.

Lo que se pretende modificar es el cambio en la conformación de las Juntas Cívicas y las mesas electorales, según mencionaron desde la institución.

Plantearán que las personas que integren las mesas electorales sean certificadas e idóneas, de modo a evitar las habituales quejar y las constantes peleas que se dan en las mesas electorales cada vez que existe una elección.

El titular del TSJE, Jorge Bogarín, lanzó la semana pasada la idea algunos referentes políticos sobre un supuesto al mencionar que existen personas que deseen que exista el ballotaje. Sin embargo, para que exista el ballotaje en nuestro sistema electoral primeramente hay que realizar una reforma constitucional, por lo que este planteamiento no puede salir del TSJE, sino del Congreso Nacional.

Juntas. Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares, que funcionarán en los Distritos y Parroquias del país con carácter transitorio. Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes y serán integradas 60 días antes de las elecciones, extinguiéndose 30 días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública; establece el Artículo 34 de la Ley 635/95, Que reglamenta la Justicia Electoral.

Los miembros de Juntas Cívicas deben reunir los siguientes requisitos; ser paraguayo, estar inscripto en la sección electoral respectiva; gozar de reconocida honorabilidad en la comunidad y tener cursado por lo menos los estudios primarios completos, de acuerdo con el Artículo 35 de Ley 635/95.

Entre las múltiples funciones que cumplirán, el Artículo 36 de la citada normativa electoral señala; recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las elecciones. Así como, recoger todos los elementos utilizados en el acto eleccionario luego de finalizado el mismo, y entregarlo bajo inventario al Juez Electoral de su jurisdicción, recibir a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos y entregar todos los materiales que se utilizarán en las elecciones bajo actas y medidas de estricta seguridad, según establece el Código Electoral paraguayo.

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