08 oct 2026

TSJE se desdice y advierte que no admite “copiatín” al momento de votar

Jorge Bogarín, el presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), por su parte, no admitió la utilización de apuntes como ayudamemoria. Comparó lo que es conocido como “copiatín” al voto inducido.

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El “copiatín” es un equivalente del voto inducido, subrayó el presidente de TSJE, Jorge Bogarín, por lo que no está permitido, aseguró.

Luis Alberto Mauro, el asesor del TSJE, dijo a radio Monumental 1080 AM en la víspera que el Código Electoral paraguayo no contemplaba la utilización de apuntes de ayudamemoria a la hora de votar y, por tanto, no está prohibido.

En cambio, Jorge Bogarín, el titular de la Justicia Electoral, se pronunció de una forma diferente al respecto este sábado. En el programa La Lupa, transmitido por Telefuturo, afirmó que en su opinión no está permitido.

“El voto es secreto y estamos luchando mucho contra el hecho de que el voto asistido se ha convertido en voto inducido, y eso se acerca mucho al voto inducido”, vertió al respecto.

Nota relacionada: TSJE asegura que está permitido votar con apuntes de ayudamemoria

“Lo que no está expresamente dicho, está prohibido”, recalcó en otro momento.

Durante la entrevista fue consultado al respecto para las elecciones 2023 de este domingo e insistió en que “categóricamente” no se pueden utilizar los conocidos “copiatines” a la hora de votar este domingo, en las elecciones generales.

Incluso mencionó que hay un solo caso en el que puede ser asistido un elector por otra persona al momento del sufragio y es cuando el votante tiene una imposibilidad física para marcar con las manos.

Manifestó que en esos casos puede recibir ayuda de una persona de confianza y que los punteros políticos ya no están autorizados. “El voto debe ser secreto”, recalcó.

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La utilización de celulares también está prohibida, al igual que ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado, así como no se permite exigir violar el voto secreto.

En caso de incumplimiento, el Código Electoral establece una pena de 300 jornales mínimos (G. 29.426.700).

Tampoco es posible votar más de una vez en los mismos comicios; de lo contrario, quien infrinja tal normativa se expone a ser multado con 200 jornales mínimos (G. 19.617.800).

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