11 jul 2026

TSJE pide respetar los plazos para las propagandas electorales

El Tribunal de Justicia Electoral (TSJE) pide respetar los plazos para realizar las propagandas electorales en miras a las elecciones internas del próximo 18 de diciembre.

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Los artículos 294 y 295 del Código Electoral estable que las municipalidades deben indicar los sitios habilitados para la realización de la propaganda electoral.

Foto: Gentileza.

Modesto Núñez, juez electoral de Central, explicó este lunes que se puede hacer propaganda electoral en la vía pública desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre, de cara a las elecciones internas que serán el próximo 18 de diciembre.

Mientras que en los medios masivos de comunicación se podrán realizar desde el 6 hasta el 15 de diciembre, según el cronograma electoral establecido en la Resolución Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) 108/2021.

Todos los controles de las propagandas en las vía públicas están a cargo de las distintas municipalidades que tiene que establecer los lugares habilitados y aplicar la sanción de multas a los infractores.

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“Son ordenanzas que tienen todas las municipalidades y que deben establecer las sanciones y los lugares habilitados para hacer la propaganda cuando es en la vía pública”, expresó en conversación con NPY.

https://twitter.com/npyoficial/status/1574503144381464602

El magistrado explicó que la Fiscalía Electoral conjuntamente con la Fiscalía Penal pueden actuar directamente cuando se trata de carteles que están en la vía pública, porque eso está tipificado como un hecho punible en el Código Electoral. Entonces, puede directamente actuar de oficio, sin necesidad de denuncia.

“En un sistema democrático es muy importante cumplir la ley. Si no cumplimos la ley, nada va a funcionar, por más insignificante que parezca esta ley, tiene su importancia, tiene buenos objetivos como proteger las bellezas de las ciudades, proteger al elector, no saturar al elector, garantizar la equidad en la competencia electoral, y tiene buenos objetivos esta ley, por eso es importante cumplir el plazo para hacer propaganda electoral”, expresó.

Las organizaciones políticas están obligadas a cumplir con el plazo de la propaganda electoral dispuesto en el artículo 290 de la ley 834/1996 que establece el Código Electoral.

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Acorde al cronograma electoral para las elecciones nacionales, para las internas simultáneas se podrá efectuar la difusión de planes y precandidaturas desde el 16 de noviembre en la vía pública y desde el 6 de diciembre en los medios de comunicación.

Las organizaciones políticas podrán realizar la propaganda electoral en la vía pública desde la fecha citada, para difundir mediante la exposición de pasacalles, pintatas y afiches sus propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.

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Asimismo, para la difusión de la propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social para las internas simultáneas, se podrá realizar la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de Gobierno, desde el 6 de diciembre hasta el 16 de diciembre de 2022.

Se recuerda que está prohibida hacer propaganda electoral en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito o pavimentos, según el artículo 296 del Código Electoral.

La Fiscalía Electoral de Central envió solicitudes a las municipalidades de San Lorenzo y Luque para retirar la propaganda electoral extemporánea identificada en las mencionadas ciudades.

Las personas que quieran realizar sus denuncias de propaganda electoral extemporánea en el Departamento Central, pueden comunicarse al (0291) 432-750 o al (0983) 392-608.

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