10 nov. 2025

“Sobrepoblación y uso excesivo de la prisión preventiva generan hacinamiento”

El magistrado constató varias deficiencias en el nuevo Complejo Penitenciario para Mujeres, por lo que emplazó al Ministerio de Justicia. Habló de la tutela jurisdiccional y de los derechos de los reclusos.

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Magistrado. El doctor Juan Bautista Silva, juez de Ejecución Penal de Cordillera.

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El juez de Ejecución Penal de Cordillera, Juan Bautista Silva, emplazó al Ministerio de Justicia a cumplir con los derechos de las reclusas del nuevo penal de mujeres. Habla de la tutela jurisdiccional, y de los aspectos positivos y negativos que observó en ese nuevo reclusorio, inaugurado por el Gobierno.
–¿Qué es la tutela jurisdiccional y cómo beneficia a los reclusos?

–La tutela jurisdiccional en ejecución penal está orientada a proteger los derechos y garantías que son reconocidas en la Constitución, los tratados internacionales y la legislación, en especial el Código de Ejecución Penal (CEP) a personas privadas de libertad (PPL) respecto a vulneraciones cometidas por la Administración, el Ministerio de Justicia (MJ). Se materializa a través del control del régimen penitenciario ejercido por el juez de Ejecución, quien tras constatar el incumplimiento de derechos fundamentales de prevenidos y condenados ordena por resolución fundada las medidas que correspondan. Los procedimientos son de carácter particular o general. Los particulares se ocupan de reparar los derechos conculcados y rigen reglas de los incidentes. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal de Apelación. Las generales se ocupan de los derechos que corresponden a la población penitenciaria, en las que por urgencia y fuerza mayor las decisiones del juez son adoptadas de forma directa y solo pueden ser recurridas ante la Sala Penal de la Corte.

–¿Qué derechos pierden y cuáles conservan las personas privadas de libertad?

–Debemos diferenciar a prevenidos, a quienes se los debe llamar de esa manera, y, por otro lado, los condenados, que deben recibir la denominación de internos. Las PPL pierden uno de los derechos fundamentales, la libertad; es decir, la movilidad ambulatoria. En hechos punibles que afecten al bien jurídico familiar podría constituir pérdida de patria potestad. Sin embargo, los condenados además pierden el ejercicio de algunos derechos políticos (votar). Considero que los procesados o prevenidos no deberían perder el derecho al voto. Conservan el respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales según los fines constitucionales de las sanciones y de la prisión preventiva, consagrados en tratados de protección de derechos humanos, que son la prohibición de toda forma de violencia psíquica, física o moral, ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes; es decir, los que están en centros penitenciarios conservan estos derechos con restricciones impuestas por el reglamento del sistema penitenciario al cual el propio CEP habilita. Según el perfil de la PPL puede acceder a más beneficios o restricciones.

–¿El Paraguay cumple con tratados internacionales sobre los reclusos?

–El Paraguay ha ratificado tratados internacionales y la propia Constitución establece que deben ser respetados los derechos y garantías de las PPL. Al estudiar los informes de organizaciones, en especial de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay y las diversas intervenciones de penitenciarías de los jueces de Ejecución, hay una gran preocupación sobre el cumplimiento práctico y efectivo de ellos. Se observa sobrepoblación carcelaria y uso excesivo de la prisión preventiva, lo que genera el hacinamiento en las distintas penitenciarías. Este es el primer problema que hace que el cumplimiento no sea eficaz. El sistema está preparado para admitir a poco más de 12.500 PPL y a la fecha la cantidad se aproxima a las 20.000 PPL, lo que hace difícil la aplicación correcta de estándares internacionales, como así también el exiguo presupuesto destinado al MJ como lo manifestó el ministro de Justicia ante el Poder Legislativo al defender y solicitar mayor presupuesto, en el que expresó que el monto destinado a las PPL para las tres comidas principales que establece el CEP es de poco más de G. 9.000, siendo muy superior la real necesidad. Al no ser cubierto lo básico, que es la alimentación adecuada, resulta inane referirme a las demás falencias sobre cumplimiento de tratados respecto a las PPL. Menciono como positiva la estructura de las tres nuevas penitenciarías habilitadas recientemente.

–¿Que motivó la tutela jurisdiccional al COMPLE?

–El Juzgado de Ejecución de Cordillera recibió denuncias sobre supuestas necesidades básicas a las que no tenían acceso las internas en el Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada, como también informaciones de medios de prensa, por lo que dispuse se ejerza control del régimen penitenciario en el COMPLE sin previo aviso a las autoridades. El viernes 17 de octubre, con la actuaria y funcionarios ingresamos al COMPLE, siendo recibidos por la directora del Penal y el viceministro de Política Criminal. Exigí documentos sobre la estructura del penal, los reglamentos y protocolos sobre régimen de disciplina, seguridad, taller de actividades laborales para la reinserción, entre otros. Luego de estudiarlos, ingresamos para controlar las instalaciones. Constatamos aspectos positivos en pabellones diferenciados para prevenidas y condenadas tal como lo establece la Constitución. Los abogados de manera normal ingresaban al recinto en una sala habilitada en la que se entrevistaban con sus defendidas. La estructura es amplia para la realización de labores de reinserción social, la cocina con buen equipamiento y el trabajo en la elaboración de la comida incluso postres y los reglamentos y protocolos bien especificados. Sobre las insuficiencias observadas, había poca fuerza del agua potable para abastecer a los pabellones y baños, necesidad de provisión adecuada de alimentos para que llegue a toda la población, sistema de ventilación deficiente y necesidad de información clara y precisa a las internas sobre el régimen de disciplina, visitas, reglamentos entre otros. Ante esto, y a las entrevistas realizadas a varias internas, por la urgencia de la situación respecto a provisión de líquido vital y alimentación, se dispuso la tutela jurisdiccional de carácter general a favor de las 651 internas, emplazando por 22 días hábiles al Ministerio de Justicia para el cumplimiento de lo resuelto.

–¿Qué pasa si el Gobierno no cumple con el emplazamiento? ¿Hay sanciones? –Nos remitimos a la Ley 4711/2012, sobre el desacato a una orden judicial. La respuesta es sencilla, pero a la vez complicada. Existe el precedente de tutela jurisdiccional general ordenada en fecha 10 de mayo del 2023 por el Juzgado de Ejecución de Cordillera que intervino la Penitenciaría Antigua de Emboscada con el defensor del Pueblo Rafael Ávila. El Juzgado dispuso que a favor de 1509 PPL se arbitren de manera inmediata las medidas pertinentes para hacer efectivo el reconocimiento de la dignidad humana y el respeto de los derechos fundamentales de prevenidos y condenados, sobre al cumplimiento integral de los protocolos para funcionamiento de celdas de aislamiento (celdas oscuras, de pequeña dimensión sin provisión de agua potable, con poca ventilación) y la provisión de alimentación suficiente y adecuada a los internos, emplazando al MJ por 22 días hábiles. En esa oportunidad al cumplirse el plazo establecido, el Juzgado se constituyó y observó el cumplimiento efectivo de todas las exigencias de la resolución. Sobre la tutela a favor de las internas del COMPLE, el Juzgado y la Oficina Técnica Penal de la Corte Suprema se constituirán para el control de cumplimiento de la orden judicial. Como ya lo señalé en varias entrevistas anteriores, existe la imperiosa necesidad de que el Gobierno promueva políticas públicas claras y efectivas sobre el régimen penitenciario, involucrando a los diversos actores de la sociedad civil y el sector privado a expertos, organizaciones no gubernamentales, gremios y a la academia para legitimar estas acciones en pos del cumplimiento del postulado constitucional del objeto de las penas, la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Es decir que se dote de las herramientas y presupuesto congruentes al MJ para que la reinserción de los condenados implique que estos no vuelvan a delinquir y no constituyan un peligro constante para la sociedad.

Juan Bautista Silva Abogado, notario y escribano. Especialista y magíster en Ciencias Penales. Doctor por la UNA. Egresado de la Escuela Judicial, didáctica universitaria, especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia, Italia. Es juez de Ejecución desde el 2011, electo mejor juez de Cordillera, según encuesta de abogados.
El sistema está preparado para admitir a poco más de 12.500 PPL y a la fecha la cantidad se aproxima a las 20.000 PPL, lo que hace difícil la aplicación correcta de estándares internacionales.

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