Según el artículo 17 de la Ley Nº 834/96, “para constituir un partido político, y en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública con documentos válidos para su reconocimiento”.
La escritura pública contendrá las siguientes menciones: nombre y apellido, domicilio, número de inscripción en el Registro Cívico Permanente y firma de los comparecientes, y la declaración de constituir un partido político en formación.
Así también deberá incluirse la denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido político cuya constitución se proyecta, y el estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados.
Los partidos y movimientos políticos están subordinados a la Constitución y a las leyes, así también deben acatar las manifestaciones de la soberanía popular, defender los derechos humanos, respetar y hacer respetar el régimen democrático y el carácter no deliberante de la fuerza pública.
Es importante destacar que las alianzas y concertaciones que deseen ser reconocidas como tal deben presentar la solicitud correspondiente al Tribunal Electoral competente, a partir del lunes 27 de junio del 2022.
El Movimiento Nacional en formación “Indígena Republicana” presentó su documentación al Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, en cumplimiento a la etapa preparatoria y en atención a los requisitos exigidos en el Artículo 17 de la Ley 834/96.
Los representantes de la citada agrupación en formación tuvieron un encuentro con la Ministra del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), María Elena Wapenka, posterior a la presentación de la documentación. La Justicia Electoral recuerda que hasta el 2 de marzo los nuevos Partidos y Movimientos Políticos tienen tiempo para solicitar reconocimiento y participar de las elecciones.