El Poder Ejecutivo suspendió, sin fecha, la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) a los derivados del petróleo, a través del Decreto Nº 3.668.
En consecuencia, derogó el Decreto Nº 1.166, de fecha 26 de diciembre de 2008, que obligaba al Gobierno a cobrar 10% de IVA desde el 1º de enero del 2010.
El Decreto 3.668, de fecha 17 de diciembre de 2009, mantiene la misma carga tributaria. Es decir, no habrá suba impositiva para los consumidores.
En este decreto ya no figura los biocombustibles, por lo que se esperan que el Gobierno otorgue mayores incentivos al alcohol y al biodiésel, en un próximo decreto.
El turbo fuel (para aviones grandes) tiene una tasa de 1%, lo cual se encuadra dentro de la política de Estado de constituir al Paraguay en centro internacional de cargas.
Las naftas de hasta 88 octanos pagan 24%, las naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos 34%, la nafta sin plomo de 97 octanos o más abonan 38%, la nafta de aviación 20%, kerosén 10%, turbo fuel 1%, gasoíl 18%, fuel oíl 10% y gas licuado de petróleo 10%.
Si el consumidor compra en estaciones de servicios 1 litro de gasoíl paga, en concepto de impuesto selectivo al consumo (ISC) G. 600. Solamente a través del diésel el Estado embolsa por mes G. 54.000 millones.
En el artículo 3º del decreto en cuestión dice: “Suspéndase la aplicación del impuesto al valor agregado en las operaciones de venta de combustibles derivados del petróleo en el mercado interno y en las operaciones de importación de estos derivados y de petróleo crudo”.
La nafta de 95 octanos se vende a G. 5.300 el litro. De ese monto G. 1.802 corresponde a impuesto, lo que permite apreciar el peso del impuesto en el bolsillo.