PorNora Lucía Ruoti Cosp | Abogada Especialista en Tributación y Asesoría Empresarial
Muchas veces el contribuyente tiene “crédito a su favor”, que proviene de pagos de más que ha realizado al fisco como, por ejemplo, anticipos de Impuesto a la Renta que no han sido utilizados porque el impuesto final a pagar fue menor al anticipo ingresado.
Otras veces, al contribuyente le “retienen impuestos” y el importe retenido constituye un doble pago. Por ejemplo, en agosto se emite una factura a una entidad del Estado o a una empresa privada designada como agente de retención de IVA, pero dicha empresa abona la factura a finales de septiembre cuando el contribuyente ya ha ingresado el IVA de su propio dinero, porque tiene la obligación de hacerlo, le paguen o no le paguen. Por esta operación, en lugar de ingresar 10% de IVA se ha ingresado 13%, pues la empresa le retuvo el 30%.
Esto sucede también con los honorarios de despachantes de aduanas, con proveedores de empresas exportadoras, con aquellas que aplican el Régimen de Turismo, entre otras.
Ese CRÉDITO puede provenir en concepto de Impuesto a la Renta o IVA. En el caso del IVA se conocen dos tipos de saldos:
? SALDO TÉCNICO: El que proviene de la compensación del IVA Crédito con el IVA Débito.
? SALDO FINANCIERO: El que proviene del pago de más o en exceso. Este es el que se puede recuperar o utilizarlo para compensar con otra deuda.
La SET debe compensar los saldos a favor del contribuyente
Nuestra Ley Nº 125/91, en el Artículo 163º contempla la figura de la “compensación de impuestos”. Sin embargo, cuando el contribuyente lo solicita no solamente demoran en compensar o responder lo solicitado, sino le genera en la cuenta corriente del contribuyente una deuda, le cobra intereses, recargos y más sanciones. A esto se suma que no le expiden el Certificado de Cumplimiento Tributario.
Esta semana se me ha presentado uno de los muchísimos casos relacionados con este tema. En el mismo, un contribuyente en el año 2007 pidió la compensación de una deuda y hasta la fecha el expediente pasa de secretaría en secretaría, dictamen tras dictamen, negándose la compensación y generando más deudas.
Fallo judicial que obliga a la SET a aplicar el instituto jurídico de la compensación
Existen varios casos resueltos por la Justicia que disponen la obligación de la SET de devolver los impuestos pagados de más o en exceso, por expresa disposición del Artículo 217 de la Ley Nº 125/91, o de compensarlo para el pago de otras obligaciones tributarias.
Incluso corresponde devolver los intereses de demora y se debe instruir un sumario a los funcionarios que negaron el pedido del contribuyente o simplemente dilataron su caso. Mencionamos un último caso resuelto por S.D. Nº 116/09, Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el que un contribuyente demanda a la SET por ajuste fiscal de IVA por períodos fiscales en los cuales la declaración jurada se presentó sin movimiento.
El contribuyente presentó las rectificativas solicitando la compensación del Crédito Fiscal con el Débito Fiscal, denegándole la Administración dicho pedido.
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas, en este fallo, realiza importantes consideraciones sobre el instituto jurídico de la “compensación”, expresando el procedimiento que debe seguir la SET: o Si el contribuyente acepta la liquidación, la SET, debe primeramente recabar informe, a fin de verificar si el contribuyente tiene crédito fiscal a su favor.
O Si tiene crédito fiscal a su favor debe “compensar de oficio”.
Esta sentencia es de suma importancia para todos los casos de compensación y sobre todo por la obligación de compensar de oficio cualquier deuda tributaria con Crédito Fiscal del IVA.