13 may. 2024

Sanciones por incumplimiento: Canje, acciones y modificación estatutos

ONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTA: Soy accionista en una sociedad que no realizó ninguna de las modificaciones solicitadas por la Ley 5895/17, 6399/2019 y 6446/2019. Se encuentra sin movimiento. También soy socio de una sociedad anónima, donde uno de los accionistas no se presentó a realizar el canje de sus acciones al portador. El banco me llamó a solicitar documentaciones referentes a ambas y quisiera saber cómo se aplicarían las sanciones relacionadas a estos incumplimientos.

RESPUESTA: A partir del Decreto 5871/21 del 19/08/21 se han establecido las sanciones por incumplimiento de las leyes N° 5895/2017, 6399/2019 y 6446/2019.

SANCIONES PREVISTAS: Las consecuencias por incumplimiento son las siguientes: a) La prohibición de operar con entidades que integran el sistema financiero: bancos, financieras, cooperativas de crédito y consumo, entidades de medio de pago electrónico (EMPE), casas de cambio, otorgantes de crédito dinerario sin captación de recursos del público (casas de crédito) y compañías de seguros. b) El bloqueo del RUC. c) La suspensión de otros trámites ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales - DGPEJBF.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Las obligaciones establecidas en la Ley N° 5895/17, N° 6399/19 y N° 6446/19 son las sgtes.:

1. Serán aplicadas dentro de los cinco días hábiles posteriores, contados desde el día siguiente en que las entidades hayan tomado conocimiento de los incumplimientos del cliente y su duración se extenderá hasta tanto el cliente presente la constancia emitida por la DGPEJBF.

2. Todas las operaciones o servicios financieros, iniciados antes de la vigencia de los impedimentos, prohibiciones y consecuencias, no serán alcanzados por estas sanciones. Eso incluye los cheques emitidos previamente.

3. Los bancos, financieras, cooperativas y otorgantes de crédito dinerario sin captación de recursos del público (casas de crédito) no podrán: habilitar nuevas cuentas de depósito, aceptar fondos para el incremento de saldos de cuentas o nuevos fondos bajo cualquier denominación que implique la captación de recursos del público, sea cual fuere el mecanismo utilizado para el incremento (transferencia nacional o internacional, remesas, giros, depósitos en efectivo, cheques u otras modalidades), ni realizar servicios a terceros, que implique movimiento de dinero de las personas que no han cumplido con alguna de las obligaciones. Tampoco podrán acordar nuevos créditos o incrementar el saldo de operaciones crediticias existentes.

4. Las entidades de medio de pago electrónico (EMPE) no podrán realizar conversiones de dinero en efectivo a dinero electrónico, o acreditar saldos que provengan de transferencias bajo cualquier mecanismo, en cuentas de dinero electrónico cuyos titulares sean personas que no han cumplido ni ejecutar ordenes de transferencia que implique movimiento de fondos de estas clientes.

5. Las casas de cambio no podrán realizar operaciones, ya sea de cambio u otras legalmente permitidas al sector cambiario.

6. Las compañías de seguros no podrán emitir o renovar pólizas a personas que no han cumplido con alguna de las obligaciones.

7. Bloqueo de RUC.

La respuesta a su consulta requiere de una segunda parte, en la que explicaremos los procedimientos a seguir, por lo que le invitamos a leerla en la siguiente publicación.

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