Existe un documento interno de la Unidad Ejecutora de Proyectos de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que avalaría la procedencia de la oferta más baja, que fue elaborado antes de la adjudicación, el 10 de abril.
Este documento también fue enviado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. El mismo contradice lo resuelto en la adjudicación.
El Comité Evaluador y la ministra de Obras, Claudia Centurión, debieron tener conocimiento de esta situación.
ANTECEDENTES. El Consorcio Yvaga denunció irregularidades en la licitación del Gran Hospital de Asunción, donde su oferta más baja fue descalificada por criterios no previstos en el pliego.
La DNCP suspendió el proceso y abrió una investigación. El sobrecosto para el Estado podría superar USD 11 millones respecto a la propuesta más económica.
Entre las observaciones, aparece el Memorándum interno del MOPC N° 259 /2025 remitido a la arquitecta Verónica Martínez, directora de la Dirección de Obras DOP, por la arquitecta Leticia Herreros Cataldi, coordinadora de la Unidad Ejecutora de Proyectos de Infraestructura Pública UEP IP.
Remarca cómo se elaboró y se plasmó el PBC original con base en los estudios preliminares del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
De acuerdo a las observaciones, en la licitación se habrían utilizado respuestas a consultas –no adendas– para introducir criterios restrictivos fuera de los plazos legales.
También habría evidencia sobre la intención de dar libertad a los oferentes en la conformación de sus equipos técnicos y subcontratados, siempre que se cumpla con los requisitos de idoneidad, en línea con la Ley 7021.
En otro punto, subraya la figura del subcontratista especializado, fue pensada como mecanismo válido para acreditar capacidades en rubros críticos, no como causal de exclusión.
La denuncia expone parte del Informe técnico del MOPC, donde argumentan el incumplimiento del Consorcio Yvaga con base en dos hechos que la firma considera que es ilegal y nula. Entre ellos observan alteración de las bases de contratación por una consulta en la web. Y una condición de ubicación, inexistente e injustificable.