La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló el sobreseimiento definitivo del senador colorado Hernán Rivas, actualmente con permiso, y también la prescripción de la producción de documentos no auténticos, según informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
Asimismo, dispuso que el legislador debe enfrentar juicio oral y público por el caso del supuesto título falso. Los integrantes de la Sala Penal admitieron el recurso extraordinario de casación interpuesto por las fiscalas Patricia Sánchez y Luz Guerrero Moral.
Las representantes del Ministerio Público interpusieron un recurso contra dos resoluciones del Tribunal de Apelaciones: una que confirma la prescripción del hecho punible de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, por el que Rivas fue sobreseído, y otra que revoca la apertura a juicio en la causa por uso de documento público de contenido falso.
De acuerdo con el documento, el recurso fue presentado en tiempo y forma.
Las fiscalas alegaron que la resolución cuestionada “presenta una manifiesta falta de fundamentación”. Explicaron que el juez Penal de Garantías declaró la prescripción con relación a “porciones fácticas subsumidas en el tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso a partir de un incidente de prescripción planteado por la defensa en el momento de la audiencia preliminar”.
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Consideraron que el juez dictó la resolución “fundado en un error de razonamiento al incluir porciones fácticas que no se compadecen con las expuestas debidamente en la acusación”, además que el Tribunal de Apelaciones “incurrió en un error in iudicado al convalidar la decisión arribada por el juez Penal de Garantías”.
“El órgano revisor de segundo grado analizó porciones fácticas inexistentes en la hipótesis fiscal que en ningún momento fueron objetos del presente procedimiento penal, ni atribuidos en la acusación fiscal al procesado Hernán David Rivas Román y en cuya base, declaró la prescripción…”, agregaron.
La defensa del parlamentario sostuvo que “la resolución recurrida ha adquirido autoridad de cosa juzgada al haberse agotado la doble instancia”, por lo que su posición fue de declarar inadmisible la casación.
“Lo manifestado en el escrito de acusación fue atribuir como primera, segunda y tercera porción fáctica a nuestro defendido, porciones fácticas que indefectiblemente prescribieron, pretendiendo soslayar la responsabilidad o mejor dicho la irresponsabilidad de la circunstancia central de la causa: la imputación sobrevino cuando el hecho punible ya se encontraba prescripto”, señalaron.