El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el decreto que limita los márgenes de tolerancia en operaciones de agrimensura, conforme al artículo 93 de la Ley N° 7424 “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional”.
Esta ley fue promulgada en enero del año 2025, pero quedaron artículos que aún debían ser reglamentados. Se trata de un órgano técnico y administrativo del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, contralor y consultor y responsable del catastro nacional.
El referido artículo 93 de la Ley N° 7424/25 dispone que el Poder Ejecutivo deberá recabar el parecer técnico del Registro Unificado Nacional (RUN) respecto de los márgenes de tolerancia aplicables a las operaciones de agrimensura; institución, esta última, cuya existencia coincide con la entrada en vigencia de la Ley
“El Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), en su carácter de organismo especializado en asistencia científico -tecnológica y armonización de normas técnicas, ha propuesto los márgenes de tolerancia aplicables a las operaciones de agrimensura, tomando en consideración los estándares científicos más elevados de dicha disciplina y los medios técnicos actualmente disponibles”, señala el documento.
El decreto explica las tolerancias de medidas determinadas que se aplican a la diferencia de superficie resultante del cálculo efectuado a partir de la medición técnica realizada en el levantamiento planimétrico contra la consignada en el título de propiedad. Si esa diferencia está dentro del rango de la tolerancia, se asume correcta la superficie del título y su rectificación es opcional.