“El ‘desdesafuero’ que no está contemplado por nuestro sistema constitucional, podría encuadrarse dentro de la figura de frustración de la persecución y ejecución penal. Especialmente porque no se contemplaron las circunstancias de cada caso, sino que se persigue simplemente un fin extorsivo”, explicó el abogado.
Asimismo, respondió a la defensa que hizo Santiago Peña sobre el tema y dijo que alguien le debe explicar que el Poder Legislativo no puede analizar causas judiciales en curso “en cuanto al mérito o avance de las mismas, para decidir según esa mirada, intervenir en las mismas y paralizarla”, destacó Rolón Luna.