La ampliación regirá dentro de 90 días y pretende prevenir la polución lumínica de las pantallas led y/o carteles electrónicos.
De este modo el propietario o responsable del cartel electrónico deberá prever, dentro de sus tandas, la promoción y difusión de publicidad explícita acerca de normas de seguridad vial, instrucción de las reglas de tránsito o spots de otra índole que el municipio considere pertinente, a los efectos de crear conciencia colectiva, instrucción de ordenanzas, por espacio de 10 segundos, cada 2 minutos de emisión publicitaria, de manera obligatoria.
La regulación de la intensidad lumínica deberá ajustarse a los valores máximos en candelas (unidad de medida de luminosidad) de acuerdo al sitio: residenciales, área verde y otras.