10 oct 2026

Registro de organizaciones sin fines de lucro (OSFL)

PREGUNTA 1: He escuchado hablar mucho sobre la Ley de las Entidades sin Fines de Lucro sin entender que es cuestionable en ella. ¿Podría explicarme?

RESPUESTA: La Ley 7363/2024 “Que Establece el Control, la Transparencia y la Rendición de Cuentas de las Organizaciones Sin Fines de Lucro”, en el Art. 7° crea el Registro de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL), que formará parte del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y del Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Hay que aclarar que las Organizaciones Sin Fines de Lucro están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales. No obstante, la nueva Ley exige se declare en el nuevo Registro mayor información que la revelada en los registros primeramente mencionados. De todas maneras, la nueva información exigida, es dada por estas organizaciones en cumplimiento de otras leyes y otras instituciones. Así mismo, está dirigida solo a algunas OSFL conforme a la actividad que desarrollan.

ENTIDADES OBLIGADAS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO: Llama la atención que las Organizaciones sin Fines de Lucro que están obligadas a inscribirse en el registro conforme lo establece el Art. 3° de la Ley 7363/2024 son: “… todas aquellas que reciban o administren fondos públicos o privados nacionales, fondos privados internacionales y/o fondos públicos provenientes directamente de otros Estados, y que tengan por objeto contribuir, influenciar, incidir o, en cualquier forma, actuar sobre las políticas, planes y programas públicos o la actividad de los Poderes del Estado, los gobiernos departamentales o municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta u otros Organismos y Entidades de Estado”.

ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN: Se excluyen a “los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas. También se encontrarán excluidos expresamente del alcance de la presente ley, salvo que reciban, administren y/o inviertan fondos públicos, nacionales o internacionales, las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental”.

ENTIDADES QUE NO ESTÁN MENCIONADAS: Crean confusión las entidades incluidas y excluidas detalladas precedentemente, ya que entre ellas no figuran las dedicadas a la cultura, beneficencia, salud, educación, agremiaciones profesionales, entre otras muchas actividades que desarrollan algunas de las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL). Como por ejemplo entidades de asistencia a niños discapacitados, de personas en estado vulnerable, de tratamientos de rehabilitación y salud, museos, o asociaciones de museos.

CONCLUSIÓN: No obstante, está claro que el control se realizará sobre aquellas Organizaciones sin Fines de Lucro que de alguna manera lleven a cabo proyectos vinculados a las políticas de Estados y programas públicos. Consideramos que es poco probable que una OSFL pueda influenciar o decidir en la toma de políticas públicas. Su labor consiste en simplemente presentar estudios y propuestas que el gobierno puede o no aceptar llevarlas a cabo. Por lo mencionado, resultan poco claros los fines reales que llevaron a su promulgación.

Lic. Carmen de Torres

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