12 ene. 2026

Reforma de Caja Fiscal con decena de variaciones en sectores claves

El plan de reforma de la Caja Fiscal del Gobierno apunta a alrededor de diez cambios técnicos para el acceso a la jubilación del sector público. Mientras tanto, es calificado de inconstitucional.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es la entidad encargada de las finanzas públicas.

Foto: Archivo ÚH

hyldaadriana@gmail.com

El proyecto de reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del sector público o la Caja Fiscal, presentado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), introduce casi una decena de cambios relevantes para la jubilación de los funcionarios públicos, con ajustes en la edad de retiro, en los aportes, el cálculo de los haberes y los mecanismos de actualización.
En términos generales, se apoya en principios de “sostenibilidad, equidad y suficiencia”, con el objetivo declarado de corregir los desequilibrios financieros históricos de la Caja Fiscal, cuyo déficit al 2025 ya supera los USD 1.600 millones, además de garantizar su viabilidad en el mediano y largo plazo, según señala el MEF.

Entre las principales modificaciones se destaca la fijación de una edad mínima de acceso a la jubilación para sectores que actualmente no la tienen, como docentes, policías y militares.

A esto se suma la creación de un régimen de acceso gradual, que habilita la jubilación extraordinaria a partir de los 57 años de edad y la ordinaria desde los 62 años.

Otro cambio relevante es el aumento del aporte total al sistema, que pasa del 16% vigente a un 22%, distribuido en un 19% a cargo del trabajador y un 3% como aporte del empleador estatal, incorporando así un nuevo ingreso para la Caja anteriormente inexistente.

El documento entregado al Congreso también establece una base de cálculo uniforme del haber jubilatorio, definida con base en el promedio de los últimos 5 años de remuneraciones imponibles, e introduce nuevas tablas de sustitución, cuyo objetivo será incentivar a una mayor cantidad de años de aporte de los funcionarios y permanencia en el sistema, con tasas que pueden llegar incluso hasta el 100%, es decir, cuantos más años permanezcan en servicio, mayor será el haber que percibirán al jubilarse.

Se elimina equiparación. Entre los cambios más sensibles figura la eliminación de la equiparación automática de haberes para policías y militares, un beneficio histórico que ajustaba las jubilaciones en función del salario del personal activo. A ello se agrega un nuevo mecanismo de actualización de los haberes, basado en el salario mínimo legal vigente.

Finalmente, el proyecto fija un tope al monto resultante de la actualización, equivalente al 25% del salario mínimo, reduciendo así regímenes especiales y estableciendo reglas más uniformes.

Actualmente, la Caja Fiscal se rige principalmente por la Ley 2.345/03, que establece una tasa de aporte del 16%, sin aporte patronal generalizado, y permite que varios sectores accedan a la jubilación sin una edad mínima estricta. Los docentes, por ejemplo, pueden jubilarse incluso a partir de haber cumplido entre 25 a 28 años de aporte al sistema previsional, con tasas de sustitución que van de entre 83% y 87%, mientras que policías y militares acceden al beneficio con menos años de servicio y con haberes equiparados al personal activo.

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Afirman que proyecto es “válido”, pero lo califican de “inconstitucional”

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Felipe Mercado

Si bien el enfoque del Poder Ejecutivo centrado en estos cambios paramétricos fue destacado como “válido”, la falta de cambios en cuanto a su estructura de gestión o administración genera críticas e incluso el plan fue calificado de inconstitucional. “La iniciativa es válida en su forma, pero es inválida en su sustancia al contradecir el artículo 103. El MEF es un órgano de administración financiera y presupuestaria, control, supervisión y sostenibilidad fiscal, pero no el de administrar el sistema previsional de los funcionarios públicos. En consecuencia, cualquier reforma impulsada desde el Ejecutivo que omita la creación de un ente autárquico y excluya la participación efectiva de aportantes y jubilados se encuentra viciada de inconstitucionalidad”, expresó al respecto el coronel retirado Felipe Mercado, uno de los impulsores de una propuesta alternativa de reforma para la Caja Fiscal, pero más integral. Según Mercado, el artículo 103 de la Constitución Nacional es claro al establecer que el régimen jubilatorio de los funcionarios públicos debe ser administrado por organismos autárquicos creados con ese propósito, con participación de los aportantes y jubilados, aunque bajo control estatal. “El debate no es si la Caja Fiscal debe reformarse, sino si la reforma respeta el modelo constitucional vigente”, apuntó.

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