La Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del MSPyBS, a través del Programa Nacional de Control de Accidentes y Lesiones por Causas Externas, pone a conocimiento de la población en general las diversas medidas de seguridad y protección tendientes a prevenir accidentes de tránsito y accidentes por otras causas, tales como ahogamientos, electrocución o por fuegos artificiales.
A continuación, se detallan los consejos y algunas disposiciones en las distintas áreas.
FUEGOS DE ARTIFICIO
1. Prohibir el uso de fuegos por menores de 12 años.
2. No manejar los fuegos en espacios cerrados y en locales de cercanía a las personas.
AHOGAMIENTOS
1. Exigir el uso de flotadores individuales en las actividades acuáticas.
2. Proteger el acceso a las piscinas para evitar ahogamientos de niños.
3. Lacrar los pozos y otros depósitos de agua.
4. Eliminar depósitos de agua domésticos donde puedan ahogarse niños pequeños (retretes, recipientes, tanques de agua).
5. Niños y personas que no sepan nadar requieren vigilancia permanente de una persona que sí sepa nadar.
6. Prohibir que personas bajo el efecto del alcohol entren en fuentes de agua naturales o artificiales.
ELECTROCUCIÓN
1. Revisión obligatoria de los cables pelados e instalaciones precarias bajo supervisión de personal especializado.
2. Protección de las tomas para evitar choque eléctrico en niños.
3. Evitar conexión de múltiples aparatos en una misma toma eléctrica.
MOTOCICLISTAS
1. Está permitido la movilización de hasta 2 personas adultas en una motocicleta.
2. Es obligatorio el uso de casco entero protector de la cabeza hasta la mandíbula.
3. No es permitido el transporte de niños menores de 12 años.
4. Está prohibido transitar sin matrícula.
5. Las motocicletas en circulación deben llevar las luces delanteras y traseras encendidas.
6. Está prohibido transitar después o en curso del consumo de alcohol.
7. Prohibido el manejo de estos vehículos por menores de 18 años.
8. Está prohibido hablar por celular y tomar tereré o mate al manejar la moto.
AUTOMÓVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS LIVIANOS
1. Está prohibido el transporte de personas en vehículos abiertos de carga o utilitarios.
2. Está prohibido el transporte de niños menores de 12 años en el asiento delantero.
3. El transporte de niños hasta 12 años, solamente en el asiento trasero y con silla especial o cinturón de seguridad especial.
4. El uso obligatorio del cinturón de seguridad por todos los ocupantes de los vehículos.
5. Está prohibido usar el celular y tomar mate/terere al manejar.
ÓMNIBUS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
1. Está prohibido que los choferes utilicen celular o tomen tereré/mate, o fumen durante el manejo de los vehículos.
2. Usar solo las paradas obligatorias para ascenso y descenso de pasajeros.
3. Disponer en los vehículos los mecanismos de solicitud para las paradas.
4. No movilizar el vehículo con las puertas abiertas, ni llevar pasajeros en las estriberas.
5. Prohibido el consumo de alcohol en los vehículos.