10 jul 2026

Tribunal revoca indemnización del Estado a víctimas de la dictadura

Prueba. Según el fallo dividido, no se probó el lucro cesante ni el daño patrimonial de accionantes.

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Dictadura. Una de las tantas manifestaciones contra el gobierno de Alfredo Stroessner.

Archivo ÜH.

El Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, revocó la resolución del juez que concedió G. 800 millones como indemnización a dos víctimas de la dictadura de Alfredo Stroessner. Dicen que no se probó el lucro cesante ni el perjuicio.

Fue voto dividido de los camaristas Giuseppe Fossati, Miguel Ángel Rodas y Enrique Mongelós, quienes revocaron la resolución del juez Martín Acosta Conde del 19 de julio de 2024.

Por la citada sentencia, los hermanos Herminio y Celso Nicolás Melgarejo Méndez habían sido indemnizados con la suma de G. 400 millones cada uno por los perjuicios que tuvieron tras ser detenidos y torturados por la Policía stronista.

Según dicen, ocho uniformados irrumpieron en la casa de Herminio Melgarejo Méndez y lo llevaron maniatado, sin indicarle el motivo de su detención, donde fue torturado, y liberado el 21 de junio de 1977.

Por su parte, Celso Melgarejo Méndez fue detenido en marzo del año 1975, para luego sufrir torturas y maltratos físicos y psicológicos, hasta que lo liberaron el 10 de mayo de 1976.

La resolución fue apelada por el entonces procurador general Marco Aurelio González y por la procuradora delegada, Marian Lovera, en representación del Estado.

Sostienen en su recurso que el magistrado interpretó mal la ley, que el reclamo debía incluir también a los responsables directos, a más de que el plazo para pedir la indemnización prescribió, y que se debía probar primero que los autores eran insolventes; tampoco se probó el daño ni el lucro cesante.

Por su parte, los abogados Raúl Mongelós y Myrian Silva, que representan a los hermanos, solicitan la confirmación del fallo.

Resolución. Los camaristas Fossati y Rodas, en su voto, indican que el Estado es responsable solidario, por lo que los accionantes podían ir directamente contra el Estado paraguayo.

Además, apuntan que los hechos eran imprescriptibles, por lo que no se aplican los dos años como dice el Código Civil. La acción se planteó el 8 de julio del 2020. Se rechazó también el pedido de que se probara primero que los responsables eran insolventes.

Finalmente, respecto al lucro cesante y al daño, señalaron que esto no fue probado por los accionantes, respecto a que el demandante tenía un ingreso de G. 2 millones en forma mensual, por 468 meses de Herminio Melgarejo, y 372 meses de sobrevida de Celso Nicolás Melgarejo.

De esta manera, en mayoría, votan por revocar la resolución respecto a la indemnización fijada por el juez, por no haberse probado el lucro cesante ni el daño para los accionantes.

El magistrado Enrique Mongelós, por su parte, votó por confirmar en todos sus puntos la sentencia dictada por el juez Martín Acosta, ya que entiende que se ajustaba a derecho.

Con esto, los accionantes tienen la posibilidad de apelar ante la Sala Civil de la Corte Suprema, debido a que tuvieron sentencia favorable en primera instancia y fue revocada por los camaristas en mayoría.

El Estado es deudor solidario

Según el fallo del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, la responsabilidad del Estado por los actos ilícitos de sus funcionarios es solidaria, pero no de igual grado respecto al funcionario directamente responsable.

Con ello, dice que el Estado ya es responsable, y es deudor de la obligación, no hay falta de acción, es posible demandarlos y obtener incluso una declaración de su responsabilidad. Sin embargo, dicen que hay que probar el lucro cesante de los demandados y el daño y perjuicio causados por las torturas que sufrieron durante la dictadura stronista.

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