Fue resolución unánime de los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y María Belén Agüero, quienes ratificaron la resolución dictada el 3 de marzo pasado, por la jueza de Sentencia Celia Salinas, presidenta del Tribunal que juzgará la causa.
El abogado Felipe Manuel Sánchez, en representación de los procesados Fernando Román Fernández, Diana Teresita Britos Ocampos y Fabio Arturo Britos Ocampos, había recurrido la resolución de la magistrada.
En los citados procesos también está acusado el ex titular del Ministerio de Urbanismo, Hábitat y Vivienda (MUHV) Dany Durand, quien está procesado y cuya fecha de juicio oral y público se debe fijar.
La defensa cuestionó la acumulación porque supuestamente no existía conexidad entre las causas, diferencias de víctimas, montos y naturaleza jurídica, además de un supuesto agravio irreparable.
“Contrario al argumento esbozado por el Ministerio Publico por tratarse de hechos conexidad entre sí –identidad de sujetos, objeto y causa– con relación a las causas individualizadas por el mismo; entre estas no se dan los presupuestos o condiciones para la acumulación”, aseguraba.
Indica que los hechos no eran similares, “pues se trata de contratos suscritos por víctimas distintas con relación a los incoados, a saber, la señora Lilian Rosa Bogado de Sánchez en esta causa, y en la otra, son María Dinora Mendoza Gómez y Zunilda Martínez de Pérez”.
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Indican que ambas eran querellantes adhesivas, y que tenían perjuicios y montos supuestamente causados eran diferentes y no se adecuaban a la ley especial, a más, de que en una jurisdicción, la víctima es el Estado, según las reglas de la Ley N° 6379/2019 y la otra, un particular.
“Además, se tiene que las situaciones fácticas descriptas en las acusaciones son disímiles, donde con el auto de apertura a juicio, han quedado delimitados el objeto del proceso con relación a las personas que son partes. Todo esto implica que cada expediente judicial tiene una independencia procesal”, apuntaron.
Con ello, dijeron que la resolución era arbitraria y que debía ser revocada, de modo que se realizaran dos juicios orales, uno por cada causa.
Tanto los fiscales Hernán Galeano, Silvio Alegre y Julio Ortiz, así como la querellante adhesiva Gessy Ruiz Díaz, solicitaron la confirmación del fallo.
Ya en el análisis de los magistrados, concluyeron que sí existe conexidad, ya que se trata de los mismos acusados, el mismo hecho punible, en este caso, estafa y un esquema fáctico similar, conforme a los artículos 46 y 47 del Código Procesal Penal.
Refieren los camaristas que la acumulación permite un solo juicio, evitando decisiones contradictorias y garantizando economía procesal.