12 abr. 2026

Qué hacer si te ataja la Policía

El caso de la empresaria de la moda Tanya Villalba causó gran indignación en la ciudadanía, que manifestó no confiar en la Policía y remarcó los abusos frecuentes cometidos por agentes. Por ese motivo, es importante conocer cuáles son los derechos del civil y los límites en los procedimientos policiales.

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Diversos controles en la ruta 5 se realizaron tras conocerse el hecho. Fot: Justiniano Riveros.

“Los ciudadanos tienen que conocer sus derechos y exigirlos”, fue lo primero que manifestó la fiscal Fabiola Molas ante la consulta de ÚLTIMAHORA.COM sobre qué hacer cuando nos ataja la Policía Nacional.

Explicó que si bien es importante siempre colaborar y no hacerlo de forma prepotente, es bueno conocer hasta dónde se puede permitir a un uniformado “realizar su trabajo”.

“Participamos mostrando nuestra cédula de identidad, pero el policía tiene que justificar su procedimiento en una causa sustentable, no se pueden hacer controles de forma aleatoria”, dijo la representante del Ministerio Público.

Aclaró que en caso de ser un procedimiento o una barrera -donde se ve que se controlan vehículos y motocicletas- es correcto mostrar, además de la cédula de identidad, los documentos del rodado.

“Tiene que existir el indicio de sospecha de algún hecho punible para proceder a una inspección corporal primero y del vehículo en segundo lugar, ya que nuestra Carta Magna también defiende la intimidad de todos los ciudadanos por igual”, manifestó.

No bajar del vehículo

Molas dijo que en caso de ser sospechosa de algo, los uniformados pueden requisar a la persona solo en presencia de dos testigos, los cuales no deben ser otros dos uniformados.

El conductor no tiene obligación de bajar de su auto y los agentes no tienen por qué pedir que descienda, tampoco pueden revisar el interior del auto si no existen dos civiles más.

Así también, aseguró que en cualquier procedimiento los mismos deben estar debidamente uniformados y con sus portanombres, por otro lado, sí o sí debe haber una patrullera en el lugar. Se tiene que explicar a la persona cuál es el procedimiento que se le va a realizar.

“Si son controles colectivos o barreras, la Policía está obligada a comunicar a la Fiscalía del lugar dónde van a estar, quién lo va a encabezar y qué es lo que van a buscar”, sostuvo.

“No está mal que la Policía controle, el problema es cómo lo hacen”, lamentó la fiscal, quien aclaró que en caso de aprehensiones, la Policía tiene seis horas para comunicar al Ministerio Público. Este a su vez tiene 24 horas para poner el caso a disposición de un juez en caso de considerarlo sospechoso.

Lo que dice el Código Procesal Penal

Art. 179. INSPECCIÓN DE PERSONAS. La Policía podrá realizar la requisa personal siempre que haya motivos suficientes que permitan suponer que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adheridas externamente a su cuerpo objetos relacionados con el hecho punible.

Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándole a exhibir el objeto.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio por su lectura.

Art. 180. PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE PERSONAS. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección a una persona será practicada por otra de su mismo sexo.

La inspección se hará constar en acta que firmará el requisado, si así no lo hace se consignará la causa.

Art. 181. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. La Policía podrá realizar la requisa de un vehículo siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.

Art. 182. INSPECCIONES COLECTIVAS. Cuando la Policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar al Ministerio Público con seis horas de anticipación.

Si la inspección colectiva se realiza dentro de una investigación ya iniciada, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público.

Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.

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