06 abr. 2026

¿Qué funcionarios deben trabajar este viernes si clasifica Paraguay y se declara feriado?

La Presidencia de la República informó, a través de un comunicado, los funcionarios que sí deben trabajar y los que no este viernes en el caso de declararse feriado por la clasificación de Paraguay al Mundial 2026.

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La pasión por la albirroja se siente en todo el país.

Foto: Renato Delgado.

La Presidencia de la República, a través de un comunicado, manifiesta que luego de una campaña épica que inspiró a toda la población paraguaya y demostrado al mundo la mítica “garra guaraní”, existe una posibilidad deportiva importante de que la querida Albirroja vuelva luego de 16 años de ausencia a una Copa del Mundo FIFA en el 2026, lo que supone sin dudas una “ocasión especial” que ameritará el gran abrazo entre todos los paraguayos para celebrar tan especial acontecimiento.

Por tanto, ante la posibilidad de ser declarado por decreto presidencial en aplicación de la Ley 7544/2025 el Feriado Nacional este viernes 5 de setiembre del presente año, el Gobierno del Paraguay aclara que están establecidas como excepción a las disposiciones del decreto los establecimientos de salud por considerarse imprescindibles, tanto personal de blanco como administrativos.

Lea más: Gobierno confirma que nueva ley de feriados será “inaugurada” si hay clasificación de la Albirroja

También personal de apoyo, lo que incluye urgencias, consultas agendadas, cirugías de urgencia y programadas, servicios de apoyo de diagnóstico y tratamiento, farmacia, parque sanitario, hospital día oncológico, servicio de diálisis y servicios de sangre.

Están establecidas asimismo como excepción a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos, acorde con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 7544/2025.

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Asimismo, se recuerda que, conforme al artículo 217 del Código del Trabajo, los feriados constituyen días de descanso obligatorio para los trabajadores.

No obstante, en aquellas empresas en las que, por la naturaleza de sus actividades, resulte indispensable la prestación de servicios en esta fecha, los empleadores están facultados a convocar a sus trabajadores, bajo las condiciones específicas.

Estas son: comunicar a los empleados que deberán acudir a sus puestos de trabajo y desempeñar sus labores, garantizar el pago de las horas trabajadas con un recargo del 100% sobre el salario hora ordinario del día hábil, conforme al Código del Trabajo en su artículo 234, y respetar y asegurar todos los demás derechos laborales vigentes.

“Desde el Gobierno del Paraguay seguiremos trabajando para garantizar que todos los paraguayos reciban los servicios imprescindibles y sean respetados en sus derechos, comprometidos con un Paraguay que va adelante y esperando poder encontrarnos todos en un gran abrazo albirrojo”, concluye el comunicado.

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