03 nov 2026

¿Qué establece el nuevo reglamento de suspensión de contratos laborales?

Desde el 15 de enero rige la Resolución Nº 1361/2025 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), que reglamenta la suspensión de los contratos laborales prevista en el Capítulo VIII del Código del Trabajo. La normativa establece reglas claras, procedimientos uniformes y mecanismos simplificados para su aplicación, con el objetivo de resguardar los derechos laborales y contribuir a la estabilidad del empleo, según el mismo MTESS.

Ministerio del Trabajo - fachada

El Ministerio de Trabajo

Foto: Archivo ÚH.

El nuevo reglamento define con precisión los alcances, modalidades y causales de suspensión de los contratos de trabajo, ratificando que esta figura constituye una interrupción temporal de los efectos del contrato y no su extinción. De esta manera, se garantiza la continuidad de la relación laboral y el derecho del trabajador a su reincorporación una vez superada la causal.

La resolución ordena y diferencia los procedimientos de acuerdo con el tipo de suspensión, determinando cuáles requieren justificación documental y resolución administrativa, y cuáles solo deben ser comunicadas y registradas. Esta distinción, basada en el principio de economía procesal, busca agilizar los trámites, evitar cargas innecesarias y asegurar respuestas oportunas, sin desproteger a ninguna de las partes.

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Asimismo, la normativa refuerza la obligación de una comunicación efectiva a los trabajadores, garantiza su participación en los casos previstos por la ley y fija plazos claros para el análisis de las solicitudes. Todos los trámites deberán realizarse a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), que se establece como el único canal habilitado para la gestión de las suspensiones.

Durante el periodo de suspensión, el trabajador mantiene su condición de titular en la seguridad social y conserva los derechos vinculados a la antigüedad laboral, las vacaciones y la reserva del puesto de trabajo, reafirmando el carácter protector de la legislación laboral vigente.

Con la entrada en vigencia de esta reglamentación, que deja sin efecto la Resolución Nº 500/2020, el Ministerio de Trabajo apunta a otorgar mayor previsibilidad jurídica, transparentar los procedimientos y asegurar que las suspensiones contractuales se apliquen únicamente ante causales debidamente justificadas, priorizando la protección de los derechos de los trabajadores y la continuidad del empleo formal.

Finalmente, se dispuso la adecuación de los sistemas informáticos y la implementación de acciones de capacitación e información dirigidas tanto a empleadores como a trabajadores, a fin de garantizar la correcta aplicación de la nueva normativa en todo el territorio nacional.

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