De acuerdo con el Código del Trabajo, las vacaciones remuneradas constituyen un derecho del trabajador que se genera una vez cumplido el primer año de prestación de servicios. La duración del descanso varía según la antigüedad laboral.
En ese sentido, el artículo 218 del Código del Trabajo establece que el periodo de vacaciones será de 12 días hábiles corridos para trabajadores con hasta cinco años de antigüedad; 18 días hábiles corridos para quienes superen los cinco y hasta diez años; y 30 días hábiles corridos para aquellos con más de diez años de antigüedad.
Para los trabajos que no se desarrollan de manera regular durante todo el año, como el trabajo zafral o a destajo, el artículo 219 dispone que el derecho a vacaciones se configura cuando el trabajador haya prestado servicios por un mínimo de 180 días en el año o haya percibido el equivalente a 180 jornales diarios. En estos casos, corresponde el pago de vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado.
En cuanto al cálculo del monto a percibir, se tomará como base el salario mínimo legal vigente al momento del goce de las vacaciones, o el salario efectivamente percibido si este fuera superior. Conforme al artículo 220 del Código del Trabajo, el pago debe realizarse por adelantado.
La época de las vacaciones debe ser fijada por el empleador dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el trabajador adquiere el derecho. El descanso debe iniciarse un día lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado, y el empleador está obligado a notificar por escrito al trabajador con una anticipación mínima de 15 días. El mismo requisito rige cuando es el trabajador quien solicita el uso de sus vacaciones.
El artículo 223 establece que, si las vacaciones son concedidas fuera del plazo legal, el empleador deberá abonar el doble de la remuneración correspondiente, sin perjuicio del descanso efectivo. Es decir, si corresponden 12 días de vacaciones, se deberá pagar el equivalente a 24 días.
Fraccionamiento de las vacaciones
Los trabajadores con derecho a 12 días pueden dividirlas en dos fracciones. Aquellos con 18 o 30 días pueden hacerlo en hasta tres fracciones. Este mecanismo no implica renuncia al descanso restante y se basa en un acuerdo entre las partes. No es aplicable a adolescentes trabajadores
de entre 14 y 17 años.
Interrupción, acumulación y compensación
Las vacaciones solo pueden ser interrumpidas por urgente necesidad del empleador, sin que el trabajador pierda el derecho a retomarlas posteriormente. En caso de que el trabajador incurra en gastos para reincorporarse, el empleador deberá reintegrarlos dentro de las 48 horas siguientes.
Asimismo, las vacaciones no son acumulables por decisión unilateral del empleador, ya que prescriben al año. No obstante, la ley permite su acumulación por hasta dos años, siempre que exista solicitud expresa del trabajador y que ello no perjudique los intereses de la empresa. Si la relación laboral finaliza antes del goce del descanso, las vacaciones deben ser compensadas en dinero.
Canales de consultas y denuncias
Ante consultas o denuncias por eventuales incumplimientos, los trabajadores pueden comunicarse vía WhatsApp al (0993) 308 100, acudir a la sede central del Mtess (Herrera y Paraguarí, Asunción) o a las oficinas regionales en el interior del país. También está habilitado el sistema de Denuncias Web en www.mtess.gov.py, en la pestaña Servicios.