En ese sentido, el BCP reconoce que la implementación efectiva de la nueva Ley del Sistema Nacional de Pagos ameritará, en muchos casos, un trabajo colaborativo que garantice la comprensión técnica y la adecuación operativa por parte de todos los actores del ecosistema.
“Para los casos que ameriten, el BCP mantendrá mesas de trabajo con los diferentes actores, reuniones bilaterales y consultas abiertas con entidades financieras, fintechs, operadores de pago, gremios empresariales y asociaciones de consumidores, dado que estas instancias permitirán recoger aportes, aclarar criterios y validar la aplicabilidad de las disposiciones antes de su adopción formal. En definitiva, el BCP reitera su compromiso con una gestión participativa de las reformas, en la que las decisiones se construyen sobre la base del diálogo técnico, la evidencia y el interés público, garantizando que los beneficios de la nueva Ley Nacional de Pagos se traduzcan en mejoras reales para los usuarios y en condiciones equitativas para todos los actores del ecosistema”, señalaron.
Asimismo, recalcan que la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores remitió a la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) la nota de fecha 6 de mayo de 2025, por la cual le solicitan su parecer institucional y técnico respecto al proyecto. Según la banca matriz, esta nota fue recepcionada por la Asoban en fecha 6 de mayo de 2025, y resaltan que la asociación de bancos no remitió respuesta a la consulta.
“La firma Bancard tiene como accionistas a 14 entidades bancarias y 2 financieras, por lo que, al remitir la comunicación y el pedido de opinión a la Asoban, se entiende que la firma Bancard ha tomado, a través de sus accionistas, conocimiento del documento”, afirmaron.
Sobre los cuestionamientos del artículo 4, inciso e, argumentan que el objetivo principal de la norma es definir los roles y establecer los requisitos aplicables a los distintos roles dentro del Sistema Nacional de Pagos, incluyendo los criterios organizativos, funcionales y de transparencia que correspondan, así como los criterios de vinculación o control de las personas físicas o jurídicas afectadas.
“Consideramos necesario explicar que en el ecosistema de tarjetas de pagos existen varios roles o funciones que se van desarrollando para que el comercio y el cliente final puedan realizar la venta/compra de un bien o servicio. Así, tenemos al emisor de la tarjeta de crédito o débito, al procesador emisor, al procesador adquirente, al adquirente y al proveedor del dispositivo POS, generando un rail (carretera) de pago”, indicaron.
La norma busca la apertura para que nuevos actores generen competencia, evitando conflictos de interés, recalcan desde el BCP.