05 ago. 2025

Proyecto de ley “populista” se acerca más a la tortura que a la reinserción

Es lo que determinaron varios expertos defensores de los DDHH, con relación a las cárceles de máxima seguridad que quieren imponer. Transgrediría hasta la Convención contra la Tortura.

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Apuntan. Autoridades buscan implementar régimen especial de máxima seguridad.

MOPC

El proyecto de ley de establecer cárceles de máxima seguridad, que será tratado mañana en el Congreso, fue tachado de “populista” por el criminólogo Juan Martens, quien apunta que tiene “errores básicos”, porque confunden el régimen cerrado, terminando en tratos crueles e inhumanos. Cuestionó varios puntos que estarían transgrediendo leyes, no solo nacionales, sino también las ratificadas a nivel internacional.

TRATAMIENTO Ya el Código de Ejecución Penal establece en nueve artículos el Periodo de Tratamiento, donde se explica el tratamiento penitenciario integral que deben recibir los condenados; es decir, un conjunto de medidas que favorezcan el reingreso del interno a la vida en libertad Ese tratamiento prevé un periodo de observación, luego las salidas transitorias y la libertad condicional, además de posibles redenciones. Hoy el proyecto de ley presentado por varios senadores habla de un régimen cerrado y estricto para las personas de alta peligrosidad, sin prever ese tratamiento. El planteamiento que hacen habla más bien de restricciones, evitando todo tipo de contacto entre privados de libertad y con los agentes penitenciarios. “Hace mucha falta la reglamentación del tratamiento (para la reinserción a la sociedad) de las consideradas de alto riesgo o de las personas con carrera delictiva. Nosotros tenemos personas con carrera delictiva que merecen ser tratadas, pero dentro del marco de la Constitución. Nosotros somos un Estado democrático”, explicó Martens. TORTURA Además, el proyecto de ley menciona un trato muy estricto. “Las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo tendrán restricciones para su movimiento ambulatorio. Deberán permanecer en sus celdas por 22 horas y tendrán derecho a salir de sus celdas por máximo 2 horas”, dice el planteamiento. Lo que menciona el criminólogo es que justamente la Constitución Nacional proscribe la tortura, en su artículo 5. “En ese sentido, tratos crueles e inhumanos, se asimila la tortura”, dijo. Detalló que si queremos que la persona se reintegre, tiene que tener también contacto con algún familiar. Y en relación a los procesados, afirmó que “son inocentes (todavía) técnicamente y deben ser tratados como tales”. ABOGADOS En cuanto a las visitas con el abogado que les defiende, lo que se plantea con el proyecto es que el Ministerio de Justicia establezca días y horas de visita, es decir, poniendo límite. “Acá se confunde la visita de abogado con la visita de familiares. El abogado no está para pasar el tiempo, se va para preparar una defensa, no se va a tomar tereré, hay una diferencia muy grande”, explicó Martens. Afirmó que el abogado debe tener acceso directo por lo menos al que está procesado. “Para mí una ley populista, que se hizo a las apuradas para tratar de decir ‘estamos haciendo algo’, y ni siquiera se controlaron leyes vigentes y mucho menos convenios internacionales”, consideró. Concluyó diciendo que “régimen cerrado quiere decir: la persona que no abandona la cárcel durante el tratamiento, y esta ley confunde régimen cerrado con estar encerrado en una celda todo el tiempo”, lamentó el experto.

CRISIS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

Artículo 9 (Del proyecto) Restricciones… (segunda parte): Se deberá evitar todo tipo de contacto entre privados de libertad, los servidores penitenciarios destinados a las labores de seguridad en el régimen cerrado especial tienen terminantemente prohibido mantener conversaciones o cualquier tipo de contacto más allá de las tareas exclusivamente de seguridad.

Artículo 46 (Cod. de Ejecución) Tratamiento Integral: El tratamiento penitenciario será integral y tendrá carácter educativo, terapéutico, espiritual, asistencial y disciplinario. El mismo se implementará mediante programas específicos en las áreas de convivencia, educación, trabajo, recreación, asistencia espiritual, sanitaria y sicosocial.

Artículo 9 (Del proyecto) Restricciones (primera parte): Las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo tendrán restricciones para su movimiento ambulatorio. Deberán permanecer en sus celdas por un periodo de veintidós horas y tendrán derecho a salir de sus celdas por un periodo máximo de dos horas en las estancias especiales dispuestas para este fin.

Artículo 10 (Del proyecto) Visitas: Las visitas de abogados serán en días y horas preestablecidos por el Ministerio de Justicia, solicitadas previamente.

Artículo 12 (de la CN) De la detención y del arresto: Toda persona detenida tiene derecho a ...que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley.

Artículo 4 (Del proyecto) Clasificación: Las personas privadas de libertad serán clasificadas de alto, medio o bajo riesgo, conforme a factores de riesgo que deberán ser verificados y ponderados por el Organismo Técnico Criminológico, conforme a la matriz de clasificación aprobada por resolución del Ministerio de Justicia. Únicamente, las personas clasificadas de alto riesgo o que demanden alta seguridad podrán ser sometidas a un régimen cerrado especial.

Artículo 19 (Cod. de Ejecución) El Juez de Ejecución tiene a su cargo las siguientes funciones: Relativas al tratamiento: Determinar, a propuesta del órgano técnico asesor, el tratamiento a seguirse para cada condenado, el cual deberá ser controlado y evaluado a medida de su aplicación; para ello contará con la colaboración de un equipo técnico interdisciplinario; y, Disponer la promoción del condenado a la fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos y mediante resolución fundada.

Artículo 5 (CN) De la tortura y de otros delitos: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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