04 abr. 2026

Proyecto autoriza la capitalización individual de aportes para jubilación

El proyecto de ley que crea una superintendencia de pensiones incluye regulaciones que permitirán la inclusión del sistema de capitalización individual en las entidades de pensiones.

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Consenso. El Gobierno presentó el proyecto tras un discutido acuerdo multisecorial.

El proyecto de ley que crea la superintendencia de pensiones, el cual fue presentado esta semana por el Ejecutivo y remitido a la Cámara de Senadores establece un marco jurídico que permitirá extender el sistema a la capitalización individual de aportes para la jubilación.

Este modelo de capitalización es cuestionado por varias centrales obreras, sindicatos y asociaciones de jubilados, alegando, principalmente que existe un precedente de fracaso tras su implementación en Chile.

En su artículo tres, capítulo de definiciones, el proyecto de ley contempla dos sistemas de capitalización. Uno de ellos el sistema de capitalización colectiva e incluye también el sistema de capitalización individual, así como el de reparto.

Asimismo, dentro de las atribuciones del organismo, se plantean otras disposiciones que permitirán a la superintendencia realizar modificaciones estructurales en las distintas Entidades de Jubilaciones y Pensiones (EJP), como la modificación del sistema de capitalización.

Entre otras cosas, la superintendencia de pensiones podrá dictar normas generales sobre la organización y gobernanza de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, además de los requerimientos de capital mínimo para las entidades privadas, así como aquellos relativos a su constitución, operación, limitación, modificación de estatutos sociales, fusión, absorción y transformación de las mismas, enmarcados dentro de estándares de sostenibilidad.

Además, se establece que el ente regulador y contralor podrá tomar decisiones sobre las condiciones para la distribución de utilidades y las condiciones para la aprobación de accionistas en un porcentaje significativo y los criterios, límites, condiciones, lineamientos, procedimientos, metodologías y los instrumentos técnicos e informativos para realizar las operaciones administrativas, financieras, actuariales y patrimoniales.

SISTEMAS. Los sistemas de seguridad social buscan que una persona tenga recursos cuando los necesite y por ello, te piden que generes ahorros, explicó en conversación con ÚH, el economista y consultor, Hugo Royg.

Con relación a la capitalización individual, explica que es un sistema en el que una persona aporta en una cuenta y dentro de 25 o 30 años retira sus aportes más las ganancias. Señaló que la desventaja de este es que no generar buenas pensiones para quienes tienen bajos ingresos o se suman tarde al sistema previsional.

Con respecto al sistema de reparto, dijo que los trabajadores más jóvenes aportan y los jubilados retiran.

Por su parte, en la capitalización colectiva permite que todos aporten a un fondo que acumula recursos para que los jubilados cobren, como sucede en IPS.

El profesional aboga por la aplicación de un sistema mixto entre lo individual y colectivo.

SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN PREVISTOS EN EL PROYETO DE LEY

Sistema de capitalización individual: Cuenta establecida por la EJP a nombre de cada uno de sus afiliados, en la que se registran las cotizaciones previsionales voluntarias al régimen de capitalización individual y conforme a la cual se constituirá el saldo para determinar la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia que corresponda otorgar al reunirse los requisitos.

Sistema de capitalización colectiva: Modelo en el cual las actuales jubilaciones y pensiones se financian con las cotizaciones solidarias de los trabajadores, empleadores y Estado, más las rentabilidades generadas por los excedentes invertidos.

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