Carlos A. Filártiga Lacroix
Abogado
La historiografía predominante en Argentina y Brasil, y abundantemente difundida en Paraguay hasta la actualidad, por un sector importante de la intelectualidad paraguaya desde principios del siglo XX, ha sostenido que el Paraguay fue el que inauguró unilateralmente la guerra mediante actos de agresión no precedidos de declaración formal ni causa jurídica suficiente, en obvia referencia a los casos “Marqués de Olinda” y ataque al Mato Grosso (Brasil), por un lado; y por otro, a la invasión a la Provincia de Corrientes (Argentina).
Sin embargo, el examen de la documentación diplomática y del contexto estratégico regional obliga a analizar esta afirmación.
La cuestión no es emocional, sino estrictamente jurídica, a fin de investigar si existieron actos formales del Gobierno paraguayo que permitan reconsiderar la tesis de la agresión intempestiva.
1. “Para qué se metió López en un asunto de terceros, involucrándonos en una guerra catastrófica?”
Esta es la pregunta recurrente con que se abona la tesis de una agresión completamente irracional, irresponsable, ordenada por un dictador con pretensiones expansionistas.
Sin embargo, ante la inminencia de la invasión brasileña al Uruguay, López se ofrece como mediador entre el Imperio y la República del Uruguay, un sistema de resolución de conflictos internacionales muy usado en el siglo XIX por las grandes potencias europeas. No fue una improvisación: López venía de dirigir una exitosa gestión de mediación entre Unitarios y Federales –Mitre y Urquiza– que resultó en la pacificación de la República Argentina en 1859, evitando una guerra civil.
La propuesta al Imperio Brasileño fue solemne y formalmente documentada.
Pero el Imperio no respondió, como exigen las formas. No es que contestó negativamente, como era desde luego su derecho; simplemente ignoró la propuesta paraguaya.
En el marco diplomático de la época, el silencio ante un ofrecimiento formal de mediación no era un hecho neutro. Era considerado una desconsideración hacia el Estado oferente, y como un rechazo in límine de su alegado interés legítimo en la estabilidad regional. Pero es proverbial la habilidad exquisita de la Cancilleria brasileña, por lo que es posible presumir que la falta de respuesta haya sido premeditada, para provocar la ocurrencia del casus belli.
2. El interés estratégico del Paraguay en la cuestión uruguaya.
El Paraguay no intervino en la defensa del Uruguay por mero altruismo: era (y todavía lo es) un país mediterráneo. Su comercio exterior y su acceso al océano dependían del sistema fluvial del Plata, y del tránsito por territorios de terceros Estados. Cualquier alteración del equilibrio político de la región afecta su seguridad económica y su existencia como Estado.
La advertencia al Imperio de que una eventual invasión del Ejército brasileño al Uruguay sería considerado casus belli, no respondía a un gesto romántico de solidaridad internacional, sino a un interés directo y legítimo de la más alta significación estratégica.
Desde la lógica del Derecho Internacional clásico, la preservación de la seguridad del Estado constituía causa legítima para reaccionar frente a cambios que alteraran gravemente el equilibrio regional.
Por tanto, el Paraguay no podía observar con indiferencia la cuestión uruguaya: era vox populi que, vencido el Uruguay, el próximo objetivo era el Paraguay.
3. Advertencia formal y campaña de Mato Grosso.
El Gobierno paraguayo comunicó formalmente que una invasión brasileña al territorio oriental sería considerada motivo de guerra.
Cuando finalmente el Ejército del Brasil ejecutó la invasión armada en Uruguay, en 1864, el supuesto previsto por el Paraguay se verificó.
Los documentos que acreditan tanto la mediación ofrecida como la advertencia formal obran en los archivos oficiales del Paraguay, pero historiadores argentinos y brasileños prefirieron omitir cualquier referencia.
Desde esa perspectiva, la toma del buque Marqués de Olinda en territorio paraguayo y la posterior campaña de Mato Grosso debe interpretarse como ejecución de la advertencia previamente anunciada y no como una ilícita agresión súbita.
4. La declaración de guerra a la Confederación Argentina.
En relación con la República Argentina, bajo el gobierno de Bartolomé Mitre, consta en los archivos oficiales del Paraguay que en el Congreso se discutió y se resolvió declarar la guerra por manifiesta parcialidad de su política exterior.
Sin embargo, el emisario de la notificación al Gobierno argentino fue apresado en Santa Fe por agentes de Mitre, impidiendo con ello la notificación formal, de modo que las operaciones posteriores fueron presentadas externamente como acciones bélicas sin previa declaración de guerra. Así se pudo inducir a las provincias rebeladas contra el Gobierno a integrarse al Ejército en campaña.
5. La falacia del argumento de la desproporción material.
Por último, se suele cuestionar la decisión de declarar la guerra simultáneamente a nuestros dos vecinos, que son de mayor población, tienen mayores recursos y mayor capacidad militar.
Desde el punto de vista de la estrategia, la discusión puede ser legítima. Aunque hay que decir que la mayor parte de las plazas de soldados estaba constituida por esclavos, a quienes se les había prometido la libertad a cambio de que vayan al frente en sustitución de los nobles que los poseían. De modo que carecían de preparación militar, igual que los paraguayos. En el Ejército argentino, no existía consolidación entre los oficiales que venían de Buenos Aires –unitarios– y los soldados de las provincias federales que se rebelaban contra la autoridad. Esa consolidación se logró ya bien entrada la guerra.
En cambio, en el Ejército paraguayo, a falta de mayor instrucción militar de la soldadesca, había una disciplina cerrada y una decisión suicida de defender su tierra, sus pertenencias, como la mayoría de los actores de la guerra que luego escribieron sus memorias, lo reconoce.
Pero si la estrategia de guerra dependiera de la comparación cuantitativa de recursos humanos y materiales, el Derecho Internacional carecería de sentido, Bastaría realizar una simple comparación entre los países en conflicto para que las pretensiones de la parte más fuerte fueran automáticamente aceptadas.
En tal escenario, desaparecería el Derecho como instancia reguladora. Pero el Derecho Internacional se funda en la igualdad jurídica de los Estados soberanos, no en su poder material.
Aceptar que la inferioridad numérica invalida la defensa de los propios intereses equivaldría a consagrar la sumisión preventiva del débil frente al más fuerte. Tal conclusión no puede ser aceptada por ningún Estado que se considere libre y soberano.
La prudencia estratégica puede discutirse, pero la dignidad jurídica de un país no puede negociarse.