Lezcano Claude explicó a radio Monumental 1080 AM los procedimientos legales y las facultades del presidente de la República en este contexto. “La facultad de intervenir en la Municipalidad es del presidente de la República,” afirmó.
“Es indispensable que exista el acuerdo de la Cámara de Diputados, pero la decisión inicial recae en el presidente. Si no hay voluntad por parte del presidente de la República, la intervención no puede llevarse a cabo”, agregó.
El constitucionalista se refirió al artículo 165 de la Constitución, que establece que las municipalidades y los departamentos pueden ser intervenidos. “La iniciativa puede partir del presidente de la República, quien debe decidir si corresponde la intervención del gobierno municipal. Es necesario que exista esa voluntad en el Poder Ejecutivo, seguida del acuerdo de la Cámara de Diputados”, agregó.