14 feb. 2025

Preliminar sin el acusado

EXTRANJERO EN JUICIO. La presencia del agregado de Justicia de la Embajada de los Estados Unidos, Brian Skaret, durante los alegatos de la Fiscalía en el juicio oral a Óscar González Daher y Óscar González Chaves dio mucho de qué hablar. Hubo voces a favo

EXTRANJERO EN JUICIO. La presencia del agregado de Justicia de la Embajada de los Estados Unidos, Brian Skaret, durante los alegatos de la Fiscalía en el juicio oral a Óscar González Daher y Óscar González Chaves dio mucho de qué hablar. Hubo voces a favor y en contra, ya que lo consideran una presión para los jueces que tienen a su cargo juzgar a los encausados.

La Sala Penal de la Corte anuló la condena de 20 años de cárcel para un hombre acusado de abuso sexual en niños, incesto y coacción sexual. Todo porque la audiencia preliminar se realizó sin la presencia del acusado.

El caso constituye un importante precedente, aunque hubo voto dividido de los ministros del Máximo Tribunal con respecto a la diligencia donde se decidió que el caso sea elevado a juicio oral y público.

Pero veamos lo que pasó. El 5 de enero del 2018, la Fiscalía acusó al procesado por los hechos punibles de abuso sexual en niños, incesto y coacción sexual, por lo que el 5 de febrero de ese año se realizó la preliminar.

En la audiencia, la Fiscalía se ratificó de su acusación, pero el defensor público Diego Duarte planteó el cambio de calificación, como abuso sexual en niños y coacción sexual y violación. Además, pidió que se aplicara el procedimiento abreviado.

El fiscal estuvo de acuerdo en el procedimiento abreviado, por lo que solicitaron que la pena sea de 5 años de encierro. Es más, la madre de la víctima consintió en que se aplicara la citada sanción.

De esta manera, la jueza del caso dispuso el cierre de la audiencia y citó a las partes, fiscal y defensa, para notificarles lo resuelto.

CAMBIO. No obstante, después, la jueza revocó su propia resolución y dispuso continuar con la preliminar, para el día siguiente 6 de febrero del 2018.

Esa fecha, la importante diligencia continuó, pero se realizó sin la presencia del acusado. Ahí, el fiscal de nuevo se ratificó de su acusación y, finalmente, la magistrada ordenó que el caso sea discutido en juicio oral.

Ya en el juzgamiento público, el 11 de marzo del 2019, el hombre fue condenado nada menos que a 20 años de encierro, por coacción sexual y violación y abuso sexual en niños.

En aquella ocasión, la defensa había pedido anular la preliminar porque no estuvo el acusado, pero esto fue rechazado.

Esta sentencia fue ratificada luego por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, el 21 de mayo del 2019, con lo que el acusado quedó con la condena de 20 años de encierro.

Es así que el caso llegó a la Sala Penal de la Corte, por medio del recurso extraordinario de casación promovido por el defensor público Diego Duarte.

En su escrito, el defensor sostuvo que los camaristas no se pronunciaron sobre el pedido de anular la preliminar por la ausencia del acusado. Requirió anular todo el proceso y el sobreseimiento del acusado, o en su caso, que se haga otra preliminar ante otro juez de Garantías.

DIVIDIDO. Los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera votaron por anular todo y repetir la preliminar. La ministra Carolina Llanes por anular el fallo de Apelación y, por decisión directa, confirmar lo que resolvieron en el juicio oral.

Ramírez Candia indicó que el fallo del Tribunal de Apelación debía anularse porque sobre el pedido de la defensa solo dijeron: ”El incidente planteado por la defensa ha sido rechazado correctamente...” que son frases genéricas.

Después, analizó la resolución del juicio oral. Los jueces dijeron que la defensa debió reclamar lo resuelto por el juez dentro de las 24 horas, por lo que era una nulidad relativa, y rechazaron el pedido.

Ya al analizar la preliminar, Ramírez Candia dijo que hacer la audiencia sin el acusado viola las reglas procesales de dicho acto y afecta el derecho a la defensa del imputado, por lo que era un acto nulo.

Explicó que la preliminar debe ser entre las partes donde cada uno dice sus pretensiones, y “una de las partes del proceso penal es el imputado”.

Afirmó que la presencia del abogado defensor no convalida el acto procesal, porque este no puede suplir la ausencia del acusado, lo que solo se admite en hechos de acción penal privada.

Ramírez Candia acotó que en la diligencia, el imputado también podrá pedir declarar, y en su ausencia no podrá hacer uso de esta defensa material. Por todo esto, apuntó que es nula y debe hacerse de nuevo ante otro juez.

La ministra Carolina Llanes, en su voto, argumentó que el fallo de apelación es nulo, porque no analizó el pedido de la defensa. Pero, opinó que había que ratificar la condena de 20 años.

Refirió que la defensa no puede alegar que hacer la preliminar sin el acusado le generó un perjuicio, ya que no solicitó la suspensión ni alegó porqué se violaron los derechos del acusado.

Si bien en la preliminar el imputado puede declarar, en la primera parte, que haya consentido aplicar el procedimiento abreviado ya convalidó el acto, indicó.

De esta manera, hay mayoría en que el acusado debe estar en la audiencia preliminar, porque de lo contrario se viola su derecho a la defensa.

PARA ENTENDER

ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Serán órganos jurisdiccionales los que juzgan los procesos penales, la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de Apelación, los tribunales de Sentencia, los jueces penales, los jueces de Ejecución y los jueces de Paz.

CORTE. Además de los casos previstos en la Constitución y las leyes, la Sala Penal de la Corte juzgará el recurso extraordinario de casación; recurso de revisión; el procedimiento sobre contiendas de competencia, la recusación de los miembros del tribunal de Apelación; las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y las demás que le asignen las leyes.

TRIBUNALES DE APELACIÓN. Juzgarán el recurso de apelación, según la ley procesal penal; la recusación del juez Penal y miembros del tribunal de Sentencia; las quejas por retardo de justicia contra los jueces. (Fuente Código Procesal Penal).