Con la falta de esta documentación podrían incurrir en sanciones y multas, advierten desde Salud. Estos mismos requisitos fueron establecidos también para centros de belleza que realizan tratamientos faciales y corporales, así como aquellos que se dedican al masaje estético.
Están incluidos, además, salones velatorios, ópticas, así como los niveles más complejos como el caso de los hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios, laboratorios, centros de diagnóstico, entre otros.
Los propietarios también deberán informar al Departamento de Establecimientos de Salud y Afines sobre cualquier cambio estructural edilicio; de equipamientos, sean estos tecnológicos, técnicos, médicos, laboratoriales; o de recursos físicos y humanos en salud; así como cualquier modificación en la regencia o de propietario.
Ley Nº 836/80 “Código Sanitario”
Art. 100. La instalación y el funcionamiento de cualquier establecimiento abierto al público requerirán previa autorización del Ministerio de Salud, el que podrá disponer su inspección conforme a las normas legales pertinentes.
Art. 239. El Ministerio de Salud reglamentará la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y los controlará. El mismo cuerpo legal dispone igualmente que todo cambio de propietario, regente o traslado de establecimientos de salud, requiera la previa autorización del MSP.
Documentación
Validez: 5 años
Expedido por: la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria del Ministerio de Salud.
Dirección: Fulgencio R. Moreno casi Brasil, acceso por el estacionamiento de la XVIII Región Sanitaria – Capital (ex Primeros Auxilios).
Horario: de lunes a viernes de 07.00 a 13.00. Recepción de expedientes solo hasta las 11.00.
Requisitos: Estos establecimientos deben cumplir con requisitos básicos para la prestación de servicios y de esta manera garantizar a los usuarios la protección jurídica y sanitaria correspondiente.
Formulario: www.vigisalud.gov.py/establecimientos.