La presidenta de Petropar, Patricia Samudio, manifestó que no realizará compras bajo la modalidad spot, hasta tanto el procedimiento sea reglamentado, para lo cual, según comentó, ya se encuentran trabajando con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Es que la petrolera estatal realizó compras utilizando esta polémica modalidad por un total de USD 99.191.645 entre 2016 y 2018. Solo seis empresas fueron las proveedoras.
“Yo no estoy de acuerdo con la utilización de esta modalidad, justamente porque los procesos no son del todo muy transparentes (...)”, expresó la titular de la empresa pública.
Comentó que se está trabajando con la DNCP en el sentido de reglamentar esta modalidad de compra a fin de transparentarla. “Podemos transparentar a través de un portal dentro de Contrataciones, eso es lo que estamos viendo con el director de la DNCP y que se haga ahí la oferta”, afirmó.
En 2016 Petropar compró gasoil-diésel tipo I por USD 21.639.640 de la firma Lukoil Pan Americas, LLC. Al año siguiente, compró gasoil-diésel tipo III por USD 56.709.339 y nafta ron 90 por USD 19.178.531. Los proveedores fueron las empresas Lukoil Pan Americas, LLC, Glencore International AG, Novum Energy Trading Corp, Trafigura Pte. Ltd. y Shell Trading (US) Company. El año pasado adquirió gas licuado de petróleo por USD 1.664.135 de la firma Refinería del Norte SA.
Estos datos se detallan en un informe remitido por la DNCP a la Auditoría General del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, el director de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz, considera que la compra spot es una modalidad interesante en el rubro de hidrocarburos, pero que requiere transparencia. “Vos recibís una oferta y firmás el contrato y lo que tenés como resultado a exponer ya es solamente el precio acordado entre Petropar y el que vende spot; ahora, ¿es realmente el mejor precio? ¿Hubo negociación para llegar a ese precio? Ya no se sabe”, señaló.
El Decreto Nº 8037 del 2011 autorizó a Petropar a utilizar el procedimiento de contratación por la vía de la excepción para la compra de productos derivados del petróleo.
En el considerando del decreto que autoriza este modalidad se manifiesta que los productos derivados de petróleo, tales como el fueloil, gasoil y naftas, son commodities del tipo energético y que los mismos se comercializan de la siguiente manera: Modalidad Mercado de Futuros, que donde las partes de la transacción se comprometen a consumarla en determinada fecha a futuro a un precio que se fija y se pacta el día de la fecha de la transacción. Y la otra es la Modalidad Mercado Spot: las transacciones se realizan y liquidan en el día o con un plazo máximo de 72 horas a un precio de contado o spot, esto como contraposición a la primera forma de transacción y que representa una oportunidad de adquirir los bienes a mejores precios.