18 abr. 2024

Pérdida de investidura

La resolución de la Corte que rechazó la acción del ex senador Dionisio Amarilla contra la resolución que dispuso la pérdida de investidura como parlamentario sienta la postura del Máximo Tribunal en un caso controvertido.

Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia. Además, integraron sus colegas César Diesel, Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes más los camaristas Verónica González, Neri Villalba, Giuseppe Fossati, Enrique Mongelós y Guido Cocco.

La acción de Amarilla fue presentada contra la resolución del 19 de julio de 2019 de la Cámara de Senadores que dispuso la pérdida de su investidura.

El ex senador dice que se violó el artículo 273, porque la Cámara de Senadores no es competente para estudiar la pérdida de investidura, sino que es el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

Además, que no hubo un plazo razonable para ejercer su defensa. Alega que el uso indebido de influencias es un hecho punible tipificado como tráfico de influencia, que debe ser aplicado por el Poder Judicial, y solo tras una condena penal el Senado podrá imponer la pérdida de investidura.

Finalmente, que el proceso sancionador tramitado ante el Senado ha violentado el derecho a la defensa porque no se le permitió diligenciar pruebas. El representante del Senado solicitó que se rechazara la acción. El fiscal adjunto Federico Espinoza pidió no admitir el pedido.

FALLO. El ministro Ramírez Candia dice que la pérdida de investidura de miembros del Congreso implica su remoción o pérdida en la calidad de miembro de la Cámara respectiva, sea por estar afectado por una condición negativa o por razones de conducta como en este caso.

Afirma que la Justicia Electoral, según la Constitución, integra la estructura del Poder Judicial para ejercer la convocatoria, juzgamiento, organización, dirección, supervisión y vigilancia de actos y cuestiones derivados de elecciones generales, departamentales y municipales, así como derecho y título de los que resulten electos.

Remarca que la resolución del Senado no viola el artículo 273, porque no se trata de un derecho o título resultante de actos eleccionarios, sino el ejercicio de la competencia sancionadora de la Cámara por una conducta irregular de su miembro, en este caso, haber incurrido en el uso indebido de influencias.

Por consiguiente, la pérdida de investidura de los miembros del Congreso no es competencia de la Justicia Electoral, porque no constituye un acto derivado elecciones y no se vincula el derecho y títulos que surgen de las elecciones, sino el ejercicio de la potestad sancionadora de la Cámara.

Sobre que la conducta de uso indebido de influencias, relacionada con el hecho punible de tráfico de influencias aplicado por el Poder Judicial, dice que el hecho punible no constituye la configuración legal de la conducta de uso indebido de influencias.

Acota que la Carta Magna no contiene un mandato que disponga que dicha conducta será definida por la ley.

Además, no existe necesidad de prejudicialidad penal para aplicar la sanción del uso indebido de influencias, porque la norma constitucional no establece dicha situación para aplicar la pérdida de investidura. Esta solo la establece para casos de remoción por incapacidad física o mental declarada previamente por la Corte.

Sobre la violación al derecho a la defensa, apunta que el afectado accedió a todos los medios probatorios del uso indebido de influencia que le fue atribuido y ha comparecido en audiencia pública ante la Cámara para ejercer su derecho a la defensa, por lo que indica que debe rechazarse la acción.

DISIDENTE. El camarista Giuseppe Fossati vota por admitir la acción por violar el derecho a la defensa. No le dieron la posibilidad de poder exhibir el video íntegro, donde supuestamente se produjo el tráfico de influencias, una prueba fundamental para Amarilla.

Además, en su extenso voto, afirma que solo tuvo dos días para preparar su defensa, cuando que, incluso en el amparo se tienen tres días para ello. Por eso, apunta que debe admitirse la acción.

Los demás votos coinciden con la posición de Ramírez Candia. La ministra Llanes apunta que el juicio es político, y debe ser dirimido en ese ámbito, aunque se debe respetar el debido proceso. Igual habla de que no se violó el derecho a la defensa.

Lo concreto es que el Senado sí tiene competencia para juzgar a sus miembros, debe aplicarse el debido proceso; no es necesario tener una condena penal por tráfico de influencias para que se aplique la pérdida de investidura en el Congreso.

Lo seguro es que Amarilla, como el otro ex senador Víctor Bogado irán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Para entender
SUSPENSIÓN CONDICIONAL. Cuando sea posible suspender a prueba la ejecución de la pena, según las condiciones de la ley, las partes podrán solicitar la suspensión de todo el proceso a prueba.
CONFORMIDAD. El imputado debe prestar conformidad con la suspensión y admitir los hechos que se le imputan. Entonces, el juez dispondrá suspender a prueba el procedimiento, siempre que haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación.
ACCIÓN CIVIL. La suspensión condicional no impedirá ejercer la acción civil. Cuando la solicitud sea del fiscal o el querellante, se debe acreditar que el imputado está conforme y señalar las reglas de conducta que requieran. Esta solicitud se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar. (Fuente: Código Procesal Penal).

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