21 jun. 2025

Pensión por muerte del titular o jubilado da IPS

COBERTURA. Un total de 12.000 personas cobran la pensión del seguro social.

A parte de la cobertura de salud y la prestación económica de la jubilación, el Instituto de Previsión Social (IPS) dispone de otros beneficios en el caso de la muerte del cotizante o jubilado, que es la pensión de derechohabiente o un pago único a los cónyuges, hijos o padres, dependiendo de cada caso y según lo que establece la ley.

Un total de 12.000 personas cobran la pensión de derechohabiente. Teniendo en cuenta la gran cantidad de fallecidos a causa del coronavirus (Covid-19), entre los cuales hay muchos asegurados y jubilados, los familiares pueden acceder a la pensión o al pago único, pero deben tramitar el beneficio. “Dentro de las prestaciones económicas que otorga el seguro social existen las que se llaman los beneficios por muerte, que pueden referirse a la muerte de un trabajador activo o trabajadora, o la muerte de un jubilado”, explicó el abogado Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas.

Por ejemplo, cuando un jubilado fallece se genera la pensión que equivale al 60% de la jubilación. Los que pueden acceder al beneficio monetario son el viudo o concubino y los hijos menores de edad. En el caso de concubinato se requiere la presentación de una sentencia del Juzgado de Paz en la que acredite la convivencia de hecho.

El gerente recomendó que este trámite se realice en vida, debido a que una vez que ocurre el fallecimiento, el trámite es engorroso. Este trámite prescribe a los dos años del deceso del jubilado. “En el caso de no haber viuda ni hijos menores, dice la ley que puede cobrar el padre que dependía del fallecido”. La pensión, que se paga mensualmente, se extingue cuando el hijo cumple 18 años o la viuda o viudo se casa de nuevo, por lo que recibe una indemnización por nuevas nupcias. En cambio, el hijo discapacitado cobra la pensión de por vida. “Si trabaja, deja de cobrar”.

Otro caso es cuando fallece el asegurado cotizante. Si tiene menos de 15 años de aportes, los cónyuges e hijos no cobran una pensión, sino más bien un pago único. El cálculo es de un salario mínimo legal G. 2.192.839 multiplicado por la cantidad de años de aporte.

En caso de tener más de 15 años de aportes se genera la pensión de derechohabiente que es el 60% de la jubilación que le hubiera correspondido, que se distribuye entre los cónyuges e hijos. Por ejemplo, si el viudo o viuda tiene menos de 40 años, cobra un pago único que representa a 36 anualidades de derechohabiente. Los hijos también reciben un único desembolso.

El reembolso de los gastos fúnebres es igual a 75 jornales mínimo legales, pero no se otorga en todos los casos. “Se paga a las personas que no tienen un derecho a la pensión. Él que le entierra al prójimo, que no es esposa, no es hijo, no es padre, entonces cobra el reembolso”. Por ejemplo, un hermano o amigo.

Finalmente, en el caso del fallecimiento de un jubilado que gana hasta dos salarios mínimos, la viuda accede al beneficio solo con el certificado de defunción y otros documentos. Si es más de dos salarios mínimos debe entregar la Sentencia de Declaratoria de Herederos. Para más informes contactarse al WhatsApp (0986) 500-148.

Dentro de las prestaciones que otorga el seguro social existen las que se llaman los beneficios por muerte. Abogado Pedro Halley, gerente de Prestaciones.