17 abr. 2026

Nuevos comprobantes tributarios electrónicos

PREGUNTA: Tengo entendido que hay una nueva reglamentación sobre la emisión de los comprobantes electrónicos. Aún no soy facturador electrónico. ¿En qué medida me afecta? ¿Qué modificaciones hay a la ya existente normativa?

RESPUESTA: A partir del 1 de enero del presente año entró en vigencia el Decreto 872/2023 “Por el cual se reglamenta la Emisión Electrónica de Comprobantes de Ventas y otros Documentos Tributarios a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (Sifen)”. Este Decreto subroga al Decreto 7795/2017 y amplía la nómina de documentos tributarios electrónicos.

De momento a usted eso no le afecta. La Dirección Nacional de Impuestos Tributarios – DNIT designará de manera gradual a los facturadores electrónicos. Usted puede solicitar la adhesión voluntaria o bien esperar dicha designación. Así mismo, esa Dirección tiene que suministrar un software gratuito para los pequeños contribuyentes.

NOVEDADES DEL NUEVO DECRETO. TIPOS DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Incluye los nuevos documentos que se emitirán electrónicamente.

1. Comprobantes de ventas electrónicos: Factura electrónica, factura cambiaria electrónica, factura electrónica de exportación, autofactura electrónica, boleta resimple electrónica, boleta electrónica de entrada a espectáculo público.

2. Documentos complementarios electrónicos: Nota de crédito electrónica. Nota de débito electrónica.

3. Comprobantes electrónicos: Comprobante electrónico de ingreso IRP, comprobante electrónico de donación, comprobante electrónico de importación, comprobante de retención electrónico, comprobante de percepción electrónica, recibo electrónico de dinero, nota de remisión electrónica.

Los comprobantes electrónicos son descriptos en el Decreto con mucho detalle, indicando que operaciones documentan. Abordaremos los mismos en los próximos consultorios tributarios.

IMPLEMENTACIÓN GRADUAL. El Decreto aclara que la DNIT podrá implementar de manera gradual la utilización de estos documentos electrónicos, así como incorporar otros que por su naturaleza requieran un tratamiento similar de operación electrónica.

Así mismo, el decreto establece que la aprobación de los comprobantes electrónicos por parte del Sifen no implica que la operación sea verdadera, por los que no se limitan ni excluyen las tareas de control de la DNIT.

Para aquellos que ya están operando como facturadores electrónicos, la DNIT debe comunicar como mínimo 6 meses antes de su implementación cualquier modificación al formato o a las especificaciones s establecidas en la documentación técnica del Sifen.

OBLIGACIÓN DE REMITIR LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS. Los facturadores electrónicos (emisores) están obligados a entregar o poner a disposición de los adquirentes (receptores) los comprobantes generados electrónicamente.

No obstante, en todos los casos, si el comprador lo solicita, el facturador electrónico debe entregar el KuDE de manera impresa. El KuDE es la representación gráfica de un Documento Tributario Electrónico en formato físico o digital. En el mismo se encuentra el Código QR, que es generado bidimensionalmente por el sistema informático de los facturadores electrónicos.

Para una mejor asesoría consúltenos al (0981) 220-198 o a info@rsa.com.py

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