31 oct 2026

Nuevas multas y mayor rigor: Lo que se debe saber de la nueva ley de tránsito

Con la Ley N° 6842/2021, ocho latas de cerveza podrían ser suficientes para que un conductor pueda ser imputado por exposición al tránsito, según señalaron desde la Caminera. Negarse al alcotest tampoco será una opción. Quienes provoquen la muerte de una persona en un accidente a causa de los efectos del alcohol se exponen a una pena de 8 a 12 años de cárcel.

Central con más casos. Según las estadísticas actuales de la Patrulla Caminera, en el departamento se registra mayor cantidad de casos con 265 pruebas positivas de alcotest.

Central con más casos. Según las estadísticas actuales de la Patrulla Caminera, en el departamento se registra mayor cantidad de casos con 265 pruebas positivas de alcotest.

Desde el 13 de noviembre entró a regir la Ley N° 6842/2021, que modifica la Ley N° 5016/2014 de Tránsito y Seguridad Vial y con la cual se establecieron nuevos parámetros para el control del consumo de alcohol de los conductores.

La ley modifica el inciso x del artículo 112 y estipula como faltas graves la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 a 0,250 mg/l de CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) y 0,400 a 0,500 g/l de CAS (gramos de alcohol por litro de sangre).

Asimismo, la nueva normativa contempla en el artículo 113, el inciso g, sobre las faltas gravísimas: La conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 mg/l a 0,399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l de CAS (gramos de alcohol por litro de sangre), la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias sicoactivas que alteren al conducir”.

Nota relacionada: Conductores alcoholizados pueden ir dos años a la cárcel

Superado el límite mencionado, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la prosecución penal. Igualmente, la negativa a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia y/o espirometría y/o testeo de estupefacientes se considera falta gravísima y el caso igualmente pasará a la Fiscalía.

El fiscal Julio Ortiz, precisó a Última Hora que tanto la Policía Nacional, la Policía Municipal y la Patrulla Caminera están habilitadas para realizar la prueba de alcotest cuando esté en falta visible o en controles establecidos.

¿Cuánto alcohol equivale a falta gravísima o imputación?

El director Operativo de la Patrulla Caminera, Florencio Vargas, mencionó que si bien la cantidad de alcohol en la sangre o el aliento depende de la contextura física y la resistencia al consumo de cada persona dio un aproximado de lo que podría ser la cantidad de latas de cerveza que equivalen a una falta administrativa o un delito.

“Depende mucho del cuerpo. Si una persona está acostumbrada a ingerir cerveza, entonces por lo general el cuerpo desecha rápido. En cambio una persona que no toma bebidas alcohólicas llega a ingerir un vaso de cerveza y lo más probable es que le va a salir muy elevado”, explicó.

También puede leer: Caminera resalta los controles aleatorios de alcotest: “Alrededor del 15% dan positivo”

Sin embargo, para dar una idea señaló que cada lata de cerveza tiene un nivel del 0,5 mg de alcohol concentrado. “Cinco latitas de cerveza podrían ser una falta grave. Y de seis a ocho latas podrían ser suficientes para marcar 0,800, dependiendo del cuerpo”, insistió.

Agregó, que en el caso de la cerveza o vino el líquido tiende a limitarse más rápido del cuerpo, pero que de tratarse de otra bebidas con menos consumo podría pasar los limites y ser causal de imputación.

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¿Cuál será el procedimiento?

En caso de que un conductor exceda el límite de falta gravísima, o ante la negativa de realizarse la prueba, el conductor quedará a disposición del Ministerio Público y su vehículo quedará retenido, según explicó Julio Ortiz. Todos los procedimientos deben ser realizados bajo acta.

Posteriormente, el caso será derivado a un juez para que determine la realización de una prueba de sangre al conductor dentro de las 24 horas. De confirmarse el exceso de alcohol dentro de los parámetros el o la conductor/a será imputado/a por el hecho punible de exposición al peligro.

Si el conductor diere por debajo de la falta gravísima será pasible de una sanción administrativa y quedará liberado.

¿Cuál es la expectativa de prisión?

El fiscal Ortiz indicó que con esta ley se tiene una herramienta legal para imputarle a los conductores que pasen los límites establecidos por exposición al tránsito cuya expectativa es de 2 años de cárcel o multa.

Asimismo, sostuvo que con esta ley se podría llenar el vacío y aplicar el artículo 107 del Código Penal que en caso de que resultare responsable de un evento de tránsito con alcotest positivo en el que muere una persona (homicidio culposo) se expone a un castigo de una pena privativa de libertad de tres a ocho años.

El representante del Ministerio Público indicó que por concurso de otros hechos punibles como omisión de auxilio, entre otros delitos, la pena de cárcel podría alcanzar los 12 años.

Las multas establecidas con base en el jornal mínimo (G. 88.051):

  • No prender la luz baja: 4 jornales (G. 352.204).
  • Carencia de la licencia de conducir o vencida: 10 jornales (G. 880.510).
  • Carencia de habilitación, habilitación vencida y/o no portar la habilitación: 5 jornales (G. 440.255).
  • No usar cinturón de seguridad: 6 jornales (G. 528.306).
  • Adelantamiento indebido: 12 jornales (G. 1.055.232).
  • Alcotest desde 0,001 a 0,119 mg/l: 3 jornales (G. 264.153).
  • Alcotest desde 0,200 a 0,799 mg/l: 10 jornales (G. 880.510).
  • Carencia de chapa y/o chapa provisoria vencida y/o ilegible: 10 jornales (G. 880.510).

Motocicletas:

  • Carencia de casco: 11 jornales (G. 968.561).
  • Carencia de chaleco: 11 jornales (G. 968.561).

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