Raúl Ramírez Bogado
@Raulramirezpy
El camarista de Itapúa, Camilo Cantero, ex juez de la Niñez, habla del crimen de la adolescente embarazada, de la modificación de la ley sobre menores, entre otros. Dice que no hay una solución mágica y que aumentar penas no hará que bajen la cantidad de delitos de los adolescentes.
–¿Qué piensa sobre lo ocurrido con la adolescente en Coronel Oviedo?
–El deleznable crimen es una tragedia que nos interpela como sociedad, Estado y principalmente –en nuestro caso– operadores de Justicia. No se trata solo del crimen de una adolescente embarazada hablamos de la extinción de dos vidas: La madre y el feto, acontecimientos que nos ubican ante un doble duelo y una doble deuda. La Constitución garantiza el derecho a la vida desde la concepción y, en ese marco debemos comprender que esta pérdida representa un fracaso colectivo.
–¿Es correcto que los menores tengan un régimen penal especial?
–No es un privilegio ese régimen especial en lo penal. Es una obligación derivada de compromisos internacionales, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, ratificada por Ley 57/90. La Doctrina de la Protección Integral que es la corriente axiológica que adoptó Paraguay, imponiendo al Estado el deber de responder de forma diferenciada ante adolescentes en conflicto con la ley, reconociendo su etapa de desarrollo y capacidad progresiva. El régimen penal especial no desconoce la gravedad del hecho, pero sí exige una respuesta que combine responsabilidad, reintegración y respeto al debido proceso de niños, niñas y adolescentes.
–¿Qué piensa sobre bajar la edad de responsabilidad penal y elevar las penas?
–El debate se instaló a partir de la convulsión nacional que produjo el suceso. Es legítimo. Ahora, debemos plantear que no estamos tratando de igualar el régimen penal del adulto con el del adolescente. La Convención establece el deber del Estado de aplicar un sistema de justicia especializado para adolescente, fundado en la educación, la reintegración social y el interés superior. Sin embargo, hechos de esta magnitud nos obligan a repensar los límites del sistema vigente. No propugno una modificación automática de la edad penal, ni el endurecimiento como fin en sí mismo. Pero sí creo que la excepcionalidad debe tener cabida en el debate, siempre dentro del marco constitucional y los tratados internacionales. El ideal reeducativo no puede convertirse en sinónimo de impunidad. El Estado debe tener herramientas para actuar con firmeza en los casos extremos, no desde la venganza punitiva, sino desde la responsabilidad institucional de proteger todas las vidas, incluidas las de las adolescentes y por nacer. En ese marco, la aplicación de medidas privativas de libertad excepcionales –con enfoque restaurativo, seguimiento psicológico intensivo, entre otros– no solo es posible, sino obligatoria. Se trata de equilibrar la protección del infractor con la tutela efectiva de la víctima y la sociedad.
–¿Elevar las sanciones va a prevenir estos hechos?
–No creo que sea una solución automática. Se sanciona una ley cuya expectativa de pena sea alta y terminen estos hechos. Esto no es magia. Se trata de una cuestión más compleja. Las políticas públicas eficaces en materia penal juvenil no se construyen desde el endurecimiento de penas como respuesta única ni prioritaria. Los estudios indican que el aumento de sanciones no tiene un efecto directo ni duradero en la disminución de hechos violentos cometidos por adolescentes. La prevención eficaz se logra mediante una inversión sostenida en el sistema de protección integral: Educación, salud mental, acompañamiento familiar, políticas de género, promoción de la cultura de paz y programas de intervención temprana. Sin embargo, esto no significa que el Estado deba ser indiferente o esté atado de manos frente a delitos de extrema gravedad. En casos excepcionales como este, el sistema debe ser capaz de activar respuestas proporcionales, legales y altamente especializadas que envíen un mensaje claro de protección efectiva a la sociedad, sin perder el horizonte reeducativo que exige la Convención. Por lo tanto, más que “elevar sanciones”, lo que se requiere es una revisión del sistema de ejecución de medidas: Garantizar que las medidas privativas de libertad, cuando sean necesarias, se apliquen con seguimiento psicosocial intensivo, reinserción real y mecanismos institucionales que aseguren la no repetición del daño. No es una cuestión de castigo, sino de responsabilidad social del Estado frente a todas las personas involucradas, especialmente las más vulnerables.
–¿Van de acuerdo con lo que dice la Constitución?
–La Constitución establece que la familia, la sociedad y el Estado garantizarán al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos. También reconoce el derecho a la vida desde la concepción y consagra la protección especial de los menores. Es decir, tanto el adolescente infractor como las víctimas son sujetos de protección reforzada. Lo que se requiere no es forzar una lectura literalista de la ley, sino una interpretación sistemática y teleológica, conforme al bloque de constitucionalidad, que incluya los tratados internacionales de derechos humanos. La Constitución no puede ser leída como un obstáculo para la justicia, sino como el fundamento de un Estado que debe garantizar simultáneamente los derechos del adolescente infractor y de las víctimas, ofreciendo respuestas proporcionales, pedagógicas y reparadoras. Así, es perfectamente compatible con la Constitución aplicar medidas socioeducativas privativas de libertad en los casos extremos, siempre que estén sustentadas en un enfoque de alta especialización, respeto a la dignidad humana y garantías de reinserción real.
–¿Qué se puede hacer para evitar estos casos?
–Prevenir estos hechos no es una tarea exclusiva del sistema penal. La violencia extrema en la adolescencia suele ser la consecuencia visible de una cadena de omisiones sociales y estatales: Abandono escolar, desintegración familiar, consumo de sustancias, acceso temprano a armas, ausencia de salud mental comunitaria y falta de modelos afectivos y de contención. En el caso de referencia, ya los auxiliares especializados que llegarán a la causa del comportamiento de este adolescente y su entorno familiar. Lo digo con toda propiedad por experiencia durante seis años en el fuero. Son los rostros invisibles de nuestro sistema judicial que sí existen y me consta, porque durante ese periodo de tiempo, al menos en Misiones, tuve gratas experiencias laborales con las integrantes del equipo multidisciplinario que coadyuvaba nuestra tarea en la Magistratura del fuero especializado. El verdadero camino de la prevención está en fortalecer el sistema de protección integral de la niñez y la adolescencia: una educación inclusiva y afectiva, políticas públicas de salud mental, acceso a la información y prevención del embarazo adolescente, participación juvenil, formación en valores y promoción de la convivencia pacífica. Este caso, doloroso y desgarrador, debe interpelarnos como sociedad: No estamos llegando a tiempo con las herramientas de prevención y cuando intervenimos, lo hacemos tarde, desde la urgencia y no desde la corresponsabilidad social. La prevención exige inversión sostenida, voluntad política y mirada a largo plazo.
Camilo Cantero
Es camarista Civil de Itapúa. Es docente en la Universidad Nacional de Itapúa. Tiene una maestría en Atención Integral de la Niñez y Adolescencia. Fue juez de la Niñez de Misiones. Actualmente integra el Comité Ejecutivo de la Asociación de Jueces del Paraguay.
El régimen penal especial no desconoce la gravedad del hecho, pero sí exige una respuesta que combine responsabilidad, reintegración y respeto al debido proceso de niños, niñas y adolescentes.
El Estado debe tener herramientas para actuar con firmeza en los casos extremos, no desde la venganza punitiva, sino desde la responsabilidad institucional de proteger todas las vidas.