Las normativas que prohíben transportar a menores de 10 años en motocicletas es letra muerta, debido a la falta de control por parte de agentes municipales de tránsito en avenidas y calles y de la Policía Caminera en las rutas.
Esta situación se ve reflejada en el hecho de que ninguna de estas instituciones manejan datos estadísticos con respecto a la cantidad de personas multadas por llevar a niños menores en motocicleta.
El Centro de Emergencias Médicas (CEM) dio a conocer la alarmante cifra de 852 chicos que sufrieron percances en el tráfico cuando viajaban en motos, de los cuales 172 tenían menos de 5 años de edad, e incluso bebés.
En el caso de Asunción, la directora de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), inspectora María Ramona Rodas, admitió que la mayoría de los agentes a su cargo se preocupan del no uso de casco o de placa, pero no de los niños que van en esas máquinas.
La misma explicó que la Ordenanza 479/10 Reglamento General de Tránsito, en su artículo 215, inciso J, establece la prohibición de trasladar en motos a menores de 10 años y que su inobservancia es calificada de falta gravísima, con una multa de G. 1.275.000 (20 jornales mínimos). “Sabemos que no se puede llevar a menores de edad, pero los agentes solo sancionan a los conductores de motocicletas por otras infracciones”, acotó.
En tanto, la Policía Caminera, que realiza procedimientos en las rutas, por Resolución N° 1301, actualmente no cuenta con datos sobre los sancionados por llevar en biciclo a niños, debido a que a principios de 2013 su sistema informático quedó fuera de servicio. Esta institución desarrolla desde el pasado 2 de enero una campaña dirigida a motociclistas, donde ya sacó de circulación a nivel país a 437 biciclos por no contar con la licencia de conducir y habilitación municipal, además de demorar a menores que conducen estas máquinas. Tampoco cuenta en esta fecha estadística sobre adultos sancionados por transportar a menores.