14 may. 2024

Niños en medio de disputas judiciales son víctimas colaterales de peleas

Realidad jurídica en el país. ¿Realmente se respeta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales?

Marian Quiroga

A diario varias familias viven la disolución de la pareja y a su vez muchos niños, niñas y jóvenes experimentan el divorcio de sus padres. Se creía que el divorcio rompía la familia, afectando negativamente a los niños, pero está comprobado que no es el acontecimiento de la separación lo que perjudica, sino más bien los conflictos de la pareja después de la ruptura, y especialmente los que son llevados a estrados judiciales, en donde principalmente se debe proteger el interés superior del niño, pero en muchos casos son utilizados como herramienta de extorsión o como arma de ataque para hacer daño al otro progenitor.

Buenas herramientas

En el país existe una realidad jurídica, donde los niños, niñas y adolescentes muchas veces son víctimas colaterales de estos conflictos parentales. Si bien existen garantías constitucionales en el sistema que prevén los derechos de los mismos hay veces que no son aplicadas adecuadamente.

“Nuestra ley es bastante buena, tienen suficientes figuras reconocidas en múltiples partes sobre el interés superior del niño y el hecho de cuidar en lo que sea de su protección. Todo lo que tenga que ver con respecto a protección del niño en los papeles es fantástico, la Ley 57/90 de la Constitución Nacional misma tiene artículos que dicen, que en caso de conflictos entre dos derechos, el derecho del niño es el que prevalece y es un artículo de rango constitucional, que solamente los juzgados de la Niñez se acuerdan porque los juzgados Penales y los juzgados Civiles jamás tienen en cuenta por más que es un artículo que también les rige a ellos”, menciona el abogado Alejandro Riera, dedicado al Derecho de familia.

Según Riera, los auxiliares de derecho muchas veces juegan el interés de sus clientes y lo primordial es que se necesita que se analicen los derechos en juego y cómo la solución que se propone protege mejor esos derechos del niño, niña o adolescente. “Existen magistrados indistintamente de la Niñez o de otras áreas, de otras jurisdicciones que tienen todas las herramientas legales, todas las letras de la ley que respalda ese interés y reconoce una cantidad de beneficios para el niño, sin embargo no se hace efectivo. Los problemas son que las leyes están pero no son aplicadas o si se aplican tenemos poca gente especializada”, recalca.

El abogado pone hincapié sobre las cuestiones, en donde las personas a cargo de ejecutar las leyes; ya sean jueces, defensores o abogados, deben ‘poner paño frío’ y encargarse de orientar y ‘ponerle freno a la situación’, muchas veces no lo hacen.

“Lastimosamente, los abogados por darle el gusto al cliente no lo hacen, a los defensores sobrepasados de actividades muchas veces se les pasa, y los jueces llegan a un punto donde el conflicto escaló a tal nivel que prácticamente, aunque resuelvan, los padres van a seguir peleándose”, comenta apenado.

El abogado Riera agrega: “Hay casos de niños que empezaron a tener conflictos judiciales con dos años de edad y hoy teniendo once años siguen en juicio, nadie toma en cuenta su interés, es una pelea sangrienta entre los progenitores”.

El especialista asume que existe una debilidad institucional y recalca que no hay suficiente inversión de presupuesto financiero y por ende hay escasez de recurso humano calificado dentro de la jurisdicción especializada en la niñez y adolescencia. “En estos casos no solamente el juez tiene que estar especializado, tienen que estar especializados los actores dentro del proceso, el dactilógrafo, el secretario, hasta el ordenanza”, relata.

Violación a la intimidad

Salvaguardar el interés superior del niño, niña y adolescente siempre está por sobre todas las cosas. El abogado comenta que publicitar el caso, ya sea conflicto entre los progenitores o tutores de los niños, niñas y adolescentes, divorcio, régimen de relacionamiento, y otros tipos es una violación completa a la intimidad de la vida del niño y lo señala en el artículo 27/29 del Código de la Niñez y Adolescencia. “No se puede publicitar de ninguna forma la situación del niño. Uno dirime en los estrados judiciales y debe actuar teniendo en cuenta que debe proteger al niño. Que publiciten el caso, ese niño de alguna u otra manera va a estar marcado, eso no hay que hacer, no es correcto. En el momento que se tomó público, evidentemente ya no se está velando por el interés del niño porque se están ventilando situaciones donde está siendo expuesto”, finalizó.