La informalidad, el rechazo de los trabajadores para inscribirse al seguro social y la escasa socialización o comunicación del beneficio legal son algunos de los factores que frenan la formalización del salario diferenciado para las microempresas, argumentaron los referentes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes).
Tras la emisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) de la Resolución N° 220/2026, mediante la cual se reglamentan los aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las mipymes, previstos en la Ley N° 7444/2025, aún ninguna comunicó sobre la aplicación del salario diferenciado. Así lo confirmó la ministra de Trabajo, Mónica Recalde, en el programa Políticamente Yncorrecto.
Pese a flexibilidad con la actualización de la Ley Mipymes, ninguna está registrada en el MTESS para el pago del 80% del salario mínimo legal (SML). Este régimen diferencial solo es para la microempresa que puede aplicar por un plazo de 36 meses, computados desde la fecha de emisión de la Cédula y que sea de común acuerdo con el trabajador.
Además, la microempresa debe tener el contrato debidamente registrado y validado por el MTESS. No se puede aplicar en casos en los que el trabajador haya tenido un vínculo previo y que haya percibido, en los últimos 12 meses, remuneraciones iguales o superiores al SML.
El presidente Federación Paraguaya de Mipymes (Fedemipymes), Luis Tavella, dijo que las microempresas no están aplicando el salario diferenciado principalmente porque sus empleados no quieren formalizarse porque temen que al inscribirse en el Instituto de Previsión Social (IPS) les embarguen parte del salario por deudas.
La directora Ejecutiva de la Asociación de Emprendedores del Paraguay (Asepy), Martha Arriola, dijo que la ley ofrece beneficios, pero hay poca comunicación oficial y muchas barreras “burocráticas” a la hora de aplicar el salario diferenciado.
BARRERAS. “Nosotros vemos que en realidad no hay una promoción efectiva de esta ley”, señaló Martha Arriola de Asepy. Entre los beneficios, destacó que permitió conocer que hay 476.000 unidades económicas de mipymes, mediante la emisión de la cédula. Pero, que pese a esta formalización se estima que existen en el país casi 1.000.000 de mipymes y que están en la informalidad más de 500.000.
Ante este panorama, la titular de Asepy recomendó al Estado fortalecer la comunicación y dejar de lado la inversión en “fakenews”. “La inversión de las instituciones públicas en una comunicación efectiva es el desafío más importante. Hoy el sector padece una falta de conocimiento de este beneficio”, dijo.
Por ello, dijo desde Asepy socializan esta información entre los emprendedores a través de talleres online, pero no es suficiente. Enfatizó que actualmente ninguna institución del Estado puede afirmar con rigor estadístico si los emprendedores prefieren pagar de forma directa el salario mínimo entero para evitar la burocracia, o si están incurriendo en pagos irregulares por debajo de la ley.
Por su parte, Luis Tavella de Fedemipymes, insistió en que el nulo registro para este régimen diferenciado salarial no responde a una negativa de las microempresas sino más bien el rechazo de los trabajadores hacia la formalización,
Una vez que el trabajador figura “en blanco”, las empresas de cobranza rastrean su paradero laboral, inician demandas judiciales y notifican a la empresa empleadora para proceder al embargo preventivo del 25% del salario mínimo. Por ello, renuncian o rechazan la contratación formal, dijo.
Consideró que la otra barrera es la informalidad y lo económico. Dijo que de las 476.000 micro formalizadas, el 50% estimativamente solo factura entre G. 10 millones a G. 15 millones.
Al tratarse de ingresos brutos y no de ganancias netas; las cuales se estiman entre un 10% y un 15%, el promedio real que pueden destinar al pago de personal se sitúa naturalmente en el 80% del salario mínimo o bandas inferiores, pero operando fuera del sistema legal por falta de estructura contable propia que pueda formalizar los registros ante el MTESS.
- 80% del salario mínimo es el régimen especial salarial estipulado para las microempresas.