La alarma quedó encendida sobre todo porque el ómnibus tenía la puerta abierta, lo que constituye una falta grave, según la Ley 5016 de Tránsito y Seguridad Vial.
En el artículo 112, inciso V, señala que “mantener abiertas las puertas de un vehículo al servicio del transporte público, mientras se encuentra en movimiento o llevar pasajeros en las estriberas o no detenerse junto a la acera al alzar o bajar pasajeros”, es considerada una falta grave.
El artículo 119 de la ley establece que el incumplimiento de mantener las puertas cerradas derivará en una multa de 10 jornales, lo cual equivale a G.1.076.270.
Sin embargo, no podría descartarse que el hecho pueda catalogarse también como una falta gravísima.
En el artículo 113 de la 5016 detalla como gravísima aquella falta que haya causado un accidente que haya producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya ocasionado daños en las cosas.
En ese caso, el monto de la multa a ser abonada llega a los 11 jornales, lo que asciende a G. 1.183.897.
Luis Fernando González, director de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), mencionó que los inspectores de dicha institución están permanentemente controlando que las empresas cumplan con la ley.
“Es una situación (las puertas abiertas) que normalmente controlamos, en los puestos, en los lugares donde tenemos fiscalización ya sea en la Terminal de Ómnibus, en las paradas o en los puestos donde están nuestros equipos”.
Según dijo, suelen realizar el acompañamiento y sugerir a las unidades de transporte público que cierren las puertas. Sobre todo cuando hay una gran movilización de personas y también en otras.
Para el titular de Dinatran, la responsabilidad de hacer cumplir la ley debe involcuar a otras instituciones de control.
Entre ellas, están la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad, además de la policía de tránsito.
“Por supuesto que también es una responsabilidad del chofer que maneja la unidad de transporte público”, señaló González.
Aclaró además que la unidad de la empresa Caraguatay, en la cual sucedió el hecho está habilitada. La firma tampoco cuenta con alguna irregularidad, agregó.
Sanciones. Desde el Viceministerio del Transporte comentaron que la Resolución Nº 07/2024 establece sanciones a ser aplicadas a las empresas de transporte.
Según detallan, los montos van de acuerdo a escalas establecidas y están divididas desde infracciones leves hasta las gravísimas.
Las sanciones pecuniarias son equivalentes a montos entre 5 y 173 jornales mínimos. La reincidencia puede ser causal de sumario administrativo y la cancelación si correspondiese.
Para establecer los castigos, realizan la verificación del cumplimiento de dicha resolución de dos maneras.
En primer lugar, realizan visitas recurrentes a las terminales de cada empresa operadora del sistema para revisar las unidades antes de que inicien sus rondas, en las primeras horas del día.
El segundo paso consiste en que el equipo de fiscalización y control del Viceministerio efectúa inspecciones aleatorias en las calles para comprobar que se cumplan todos los ítems establecidos en dicha resolución.
Si bien la empresa donde iba la mujer no es permisionaria, el hecho sirve para redoblar controles, dijeron.