El objeto de la presente ley es establecer la obligatoriedad del etiquetado frontal de advertencia en los alimentos procesados y envasados en ausencia del consumidor y comercializados en el territorio nacional, conforme a la composición nutricional de energía (calorías).
Asimismo, se propone proteger la salud y los derechos humanos de la población, proveyendo información visible, rápida y de fácil comprensión para la toma de decisiones informada.
El alcance de la presente normativa abarca a todos los alimentos procesados y envasados en ausencia del consumidor, listos para ofrecer a los consumidores y a ser comercializados en el territorio nacional.
Establece, igualmente, que la implementación de la presente disposición es de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas que fabriquen/elaboren, fraccionen o importen alimentos destinados al consumo humanos.