17 oct 2026

Ministros aclaran que ley de suspensión de embargos está vigente y debe aplicarse

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia aclararon que la Ley 7614, que dispone la suspensión de los embargos de los expedientes que no se encuentran en los juzgados, está plenamente vigente sin necesidad de reglamentación alguna y que debe ser aplicada por los jueces.

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Aclaración. La Corte señala que la Ley 7614 para suspender embargos está vigente y debe ser aplicada.

Foto: Gentileza PJ.

En la segunda sesión extraordinaria, el pleno de la Corte dispuso difundir un comunicado en el que aclara que la Ley 7614, referente a la suspensión de los embargos en los expedientes que no se encuentran en las secretarías de los juzgados de Paz, aclaran que la normativa está plenamente vigente.

Señalaron que esto debido a las publicaciones que indicaban que la normativa no era aplicada porque supuestamente la Corte debía preparar una reglamentación.

El ministro Alberto Martínez Simón, que propuso el comunicado, señaló que la Ley 7614, promulgada el 30 de diciembre del año pasado, rige desde el día siguiente como señala el artículo 12 de la normativa.

Remarca que la Ley 7614 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 2025, se encuentra plenamente vigente desde el 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de ninguna instrucción, reglamentación, protocolo o actuación administrativa de parte de la Corte ni de ninguna otra autoridad.

La aplicación de la Ley 7614/25 está a cargo de los juzgados donde obren los procesos, cuyos expedientes, eventualmente estén extraviados o no se encuentren físicamente en la Secretaría.

Indican que “dichos Juzgados deben proceder a la aplicación inmediata de la Ley 7614/25, una vez que se constaten el extravío o la ausencia de los expedientes, mediante el informe que los actuarios de esos juzgados eleven, según lo dispone el art. 5° de la Ley 7614/25".

Lea más: Mafia de pagarés: Víctimas denuncian que jueces se respaldan en la Corte para no aplicar nueva ley

Además, instan “a los jueces que estén a cargo de dichos procesos extraviados o que no se encuentren en las secretarías de los juzgados a dar cumplimiento estricto e inmediato a la normativa de la Ley 7614/25 y a proceder al levantamiento de los embargos y demás medidas cautelares decretadas”.

Esto, una vez que se constate que el expediente esté extraviado o no se encontrare en la respectiva Secretaría del Juzgado, mediante informe del respectivo actuario, debiendo realizarse todo ello dentro de los plazos que indica dicha ley.

Asimismo, instan a las personas afectadas por embargos o medidas cautelares que obren expedientes extraviados o que no radiquen en las respectivas secretarías y que no hayan sido levantados, que denuncien dichas omisiones al Consejo de Superintendencia de la Corte.

Con el objeto de abrir las correspondientes investigaciones para que, en caso de constatarse falta de cumplimiento de la ley, se apliquen las sanciones correspondientes a los eventuales responsables, sin perjuicio de la derivación de la cuestión a otras instancias, según la gravedad de cada caso.

Con ello, la Corte aclara que no existe ningún impedimento para que los jueces de Paz apliquen la normativa, ya que es una ley vigente desde el 31 de diciembre del 2025.

Los representantes de las víctimas de la mafia de los pagarés habían denunciado que la ley no era aplicada porque la Corte no había dictado la reglamentación para que sea aplicada, con lo que reafirmaban sus pedidos de juicio político a los ministros.

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