P R E G U N T A:
Tengo un autoservicio con dos sucursales hace 10 años, cuento con 50 funcionarios. Mi contador me ha dicho que existe una nueva disposición legal que obliga a tener una patronal por cada sucursal y, además, debe informarse todos los movimientos de funcionarios tales como vacaciones, reposos, ausencias, etc. ¿Qué me podría decir al respecto? ¿Tiene multas?
R E S P U E S T A:
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR A CADA SUCURSAL:
a) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las ya inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y b) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las ya inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
INSCRIPCIÓN Y MULTA:
ESCALA DÍAS DE ATRASO EN LOS JORNALES SEGÚN MULTAS
INSCRIPCION ESCALA EN GS.
61 a 75 días 10 jornales 812.520
76 días hasta 90 días 15 jornales 1.218.780
91 días hasta 120 días 20 jornales 1.625.040
121 días hasta 150 días 25 jornales 2.031.300
150 días o más 30 jornales 2.437.500
OBLIGACIÓN: EFECTUAR COMUNICACIONES DEL PERSONAL AL MTESS:
MULTAS POR COMUNICACIÓN TARDÍA EN MTESS:
Art. 12. La falta de comunicación que hace referencia el Artículo 10 del presente decreto, en el plazo, orden y modalidad fijada por la Autoridad Administrativa del Trabajo, será sancionada con una multa de 1 a 5 jornales mínimos, conforme a la siguiente escala:
ESCALA DÍAS DE ATRASO EN LOS JORNALES SEGÚN MULTAS
COMUNICACIÓN ESCALA EN GS.
Hasta 30 días 1 jornal 81.252
31 días hasta 45 días 2 jornales 162.504
46 días hasta 60 días 3 jornales 243.756
61 días hasta 90 días 4 jornales 325.008
91 días o más 5 jornales 406.260
La multa por la falta de comunicación de accidentes de trabajo, riesgos laborales y enfermedades profesionales será la establecida en la legislación y reglamentación respectiva. Le sugerimos que espere el periodo de amnistía que los gremios han solicitado.
Lic. Lilian Torres