Viernes 27/Julio/2007
Asunción (EFE)
El nuevo fallo del TPR, con sede en Asunción, considera que la tasa arancelaria adicional del 16 por ciento que aplica Uruguay desde el 18 de abril pasado al ingreso de neumáticos procedentes de Argentina “es proporcional y no es excesiva de manera alguna”, dijo hoy el paraguayo Wilfrido Fernández.
Fernández, uno de los cinco integrantes del tribunal del bloque regional, explicó que Uruguay impuso esa tasa como una medida compensatoria ante el incumplimiento de Argentina de un anterior laudo emitido por el TPR, el 20 de diciembre de 2005.
Mediante ese laudo de 2005, el órgano jurídico regional exigió al gobierno de Buenos Aires revocar o modificar en un plazo de 120 días a partir de la fecha de emisión del fallo una ley de 2002 que prohibía el ingreso de neumáticos recauchutados en territorio argentino.
Además, estipulaba que si Argentina no acataba la decisión se podrían establecer medidas compensatorias, como la aplicada por Uruguay.
El fallo divulgado hoy concluye que la medida compensatoria en cuestión “es un poco más que simbólica, habida cuenta de que la misma es abiertamente menos gravosa para Argentina que las consecuencias que se derivan para Uruguay del incumplimiento del laudo” de 2005.
Fernández señaló que el nuevo laudo favorable a Uruguay es el cuarto emanado por el TPR desde su creación en el 2004, aunque precisó que es la primera decisión tomada sobre una medida compensatoria.
Fernández indicó que para tomar la nueva decisión tuvieron en cuenta, entre otras cosas, los daños económicos y comerciales registrados entre los dos socios del bloque y que además dejaron constancia del daño institucional que causa “el incumplimiento de un laudo arbitral del TPR”.
En ese sentido, consideró que el incumplimiento del laudo del 20 de diciembre de 2005 “no sólo afecta en este caso a Uruguay, sino que afecta a todo el Mercosur, a la credibilidad de este Tribunal y a todas las instituciones de esta organización”.
Fernández explicó que “Argentina sostiene que no tiene la intención de incumplir el laudo, sino que la demora se debe nada más a las informalidades y plazos dentro del ordenamiento interno”.
No obstante, afirmó que el Tribunal considera que “todo plazo interno, por más que fuere cierto y exacto, no es óbice para justificar el incumplimiento de un lado, como en este caso”.
Añadió que “por eso el Tribunal ‘conceptualiza’ lo que se enmarca dentro del daño institucional como un componente a tenerse en cuenta separadamente del daño económico y del comercial”.