16 may. 2024

Manejo de un expediente de la Caja Bancaria en Corte genera suspicacia

Estudio de inconstitucionalidad en la Sala Penal tomó un camino nada habitual, lo que no deja de llamar la atención y afectará a miles de jubilados. Está en discusión el pago del IVA por la entidad.

Una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está teniendo un trámite no acorde al uso habitual en la máxima instancia judicial, lo que hace que se dé pie a una serie de dudas en torno a una acción que afectará a miles de jubilados de la Caja Bancaria.

Esta es una causa en donde se debate como fondo la obligación o no de la Caja Bancaria de pagar el impuesto al valor agregado (IVA). El Estado, a pesar de la vigencia del artículo 95 de la Constitución Nacional (CN), insiste en que las entidades jubilatorias paguen dicho impuesto, a lo que se oponen estas instituciones privadas. En este debate se han dado varios pleitos jurídico-administrativos.

El primero es la demanda contra la resolución de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), que aplicó de oficio el IVA a la Caja Bancaria; y el otro, que es consecuencia de la primera, un sumario que impulsó la SET penando a la Caja Bancaria al pago retroactivo de 9.000 millones de guaraníes por año desde el 2014, una cifra que si traemos hasta la fecha superaría los 40.000 millones de guaraníes por lo bajo, sin contar intereses.

Ante esta resolución de la SET de aplicar el IVA a la Caja Bancaria, esta recurrió al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que terminó por dar la razón a la Caja Bancaria por voto unánime de los tres miembros, ratificando que la Caja no debe pagar IVA. La SET apeló a la Sala Penal de la Corte, pero llamativamente el Estado se presentó de manera extemporánea, dándose por notificado, pero pretendiendo la aplicación de los plazos para contestar más allá de lo establecido por la norma procesal.

Hasta acá el debate era hasta normal, por un lado la vigencia del artículo 95 de la CN, que prohíbe el desvío de recursos de las Cajas de Jubilaciones, y, por el otro, la jurisprudencia dada por varias sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ratifican lo que sostiene claramente el citado artículo de la Carta Magna.

Hasta acá se da lo que podría considerarse un debate hasta normal en las distintas instancias procesales. Sin embargo, al llegar a la Sala Penal, integrada por Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, resulta como mínimo llamativo lo sucedido, ya que el expediente tuvo una conducta de saltimbanqui, saltando y volviendo el expediente a los distintos preopinantes. Esta singularidad irregular se agrava si se toma en cuenta que no existe ninguna jurisprudencia o conducta procesal anterior que la avale.

Esta causa en la Sala Penal recibió el Nº 282/2019 y según consta en los registros del sistema informático de control de expedientes de la Corte Suprema. Ahí podemos ver con fecha y hasta con hora cómo fue rotando este expediente (ver gráfico en esta misma página).

Lo normal es que los tribunales inferiores y hasta en la Corte, los expedientes vayan rotando del preopinante para luego ir a los otros dos miembros que bien se pueden adherir al voto inicial o expresar su propia postura jurídica para luego realizarse la impresión de la sentencia que es la final, pero este expediente no fue tratado así.

PROYECCIÓN DEL CASO. El 6 de setiembre del 2019 se llama autos para resolver en la Sala Penal. El 10 de octubre de ese año se envía al despacho del doctor Luis María Benítez Riera preopinante para resolver. El 21 de mayo del 2020, el doctor Benítez Riera firma confirmando la sentencia del Tribunal de Cuentas que revoca el pago del IVA, favoreciendo a la Caja Bancaria. Un día después se remite el expediente a la doctora Carolina Llanes.

La misma se adhiere al voto del preopinante el 8 de julio. En la gráfica se puede observar la resolución de la Sala Penal con la firma de la doctora Llanes y la fecha escrita de puño y letra.

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