07 jul. 2025

Los plazos de prescripción

El delito de incumplimiento del deber legal alimentario (no pasar alimentos al hijo), tiene dos tipos legales, uno con pena de 2 años y otro con 5 años. Por eso, no existe el tipo base, porque no es una agravante. Esto, según un fallo de la Corte Suprema.

Fue voto dividido de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes rechazaron un recurso extraordinario de casación promovido en un caso donde ratificaron la condena por este hecho punible.

Veamos. Un hombre fue imputado el 27 de diciembre del 2017 por incumplir el deber legal alimentario en Coronel Oviedo, Caaguazú. Es decir, no pasaba alimentos a su hijo, pese a que había una resolución judicial que lo obligaba.

Este estuvo en rebeldía el 26 de marzo del 2018 y fue acusado por el fiscal al día siguiente. Finalmente, se presentó y le levantaron su captura el 22 de febrero del 2019.

El caso pasó a juicio oral el 2 de julio del 2019. Luego, de nuevo quedó en rebeldía el 13 de febrero del 2020, lo que se levantó en agosto de ese año.

En juicio oral, el 18 de octubre del 2021, lo sentenciaron a 2 años de cárcel, pero con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Esto fue apelado, y el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Caaguazú, ratificó el fallo el 29 de marzo del 2023.

Contra esta resolución, la defensora pública Lizza Mabel Alonzo planteó recurso extraordinario de casación. Ataca la sentencia del juicio oral y la del Tribunal de Apelación.

Como cuestión previa, alega que el hecho estaba prescripto, debido a que, según explica, el artículo 102, inciso 4, del Código Penal (CP), dice que para determinar el plazo de prescripción se debe tomar en cuenta el tipo legal aplicable, sin considerar agravantes ni atenuantes.

Con ello, sostiene que el artículo 225, inciso 1, del CP, que habla del incumplimiento del deber legal alimenticio tiene un límite de 2 años o multa, por lo que el caso prescribe a los 3 años, que ya pasaron. Además, refiere que el fallo es manifiestamente infundado.

RESOLUCIÓN. La Corte resolvió la cuestión por acuerdo y sentencia 230, del 9 de junio pasado. Fue preopinante el ministro Benítez Riera. Vota por declarar inadmisible el recurso, porque la defensora cometió un error al momento de realizar el cómputo del plazo.

“En ese sentido, debe referirse que el plazo de prescripción tal y como lo refiere la recurrente, se rige por el tipo legal aplicable al hecho, sin embargo, la recurrente comete el error al identificar el tipo legal con el “tipo base”, acota el ministro.

Explica que la ley, al hacer alusión a los agravantes o atenuantes, se refiere a aquellas previstas en la parte general. Indica que el tipo legal aplicable en el caso es del artículo 225, inciso 2, con pena de 5 años. Vota por declarar inadmisible el pedido.

Por su parte, Ramírez Candia disiente. Se adhiere en declarar inadmisible la casación respecto al fallo del juicio oral y contra el de Alzada. No obstante, dice que se debe estudiar el pedido de prescripción.

Alega que la defensa sostiene que, desde el auto de apertura en julio del 2019, pasaron 3 años hasta el mes de julio de 2022, cuando los camaristas aún estudiaban el recurso, por lo que el plazo prescribió.

Aclara que “el plazo se regirá de acuerdo al tipo legal aplicable al hecho...” y no al “tipo base”. Remarca que las definiciones están en el artículo 14 del Código Penal.

Después, indica que en el incumplimiento del deber legal, la conducta sancionada en el inciso 1° y la sancionada en el 2°, “constituyen tipos legales distintos, exigiendo el segundo la existencia de un “convenio judicialmente aprobado” o una “resolución judicial” incumplida para establecer una pena privativa de libertad hasta cinco años (o multa)”.

“En este sentido, el inciso 1° no es el “tipo base” del hecho punible de “incumplimiento del deber legal alimentario” y el inciso 2° no constituye un “agravante”, sino que son tipos legales diferentes”, aclara. Así, la prescripción es de 5 años y no de 3 años.

Sobre las atenuantes da como ejemplo el trastorno mental, y las agravantes, un nuevo marco penal ante los casos de concurso. Indica que cuando se resolvió la cuestión, aún no prescribió, por lo que vota por el rechazo de la casación.

Llanes se adhiere al voto de Ramírez Candia. La misma incluso hace un recuento de los plazos y dice que cuando se resolvió la cuestión, con las rebeldías, pasaron 3 años y 6 meses, con lo que no había prescripción.

Un fallo educativo sobre los plazos de la prescripción en un delito bastante repetido.

Para entender Plazos DE PRESCRIPCIÓN. Los hechos punibles prescriben en: A los quince años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de quince años o más de pena privativa de libertad; a los tres años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa; en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos. INICIO. El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento. Son imprescriptibles los hechos punibles, previstos en el artículo 5º de la Constitución (lesa humanidad). El plazo se regirá de acuerdo al tipo legal aplicable al hecho, sin consideración de agravantes o atenuantes previstas en las disposiciones de la parte general o para casos especialmente graves o menos graves.” (Fuente: Art. 102, del Código Penal).

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Laura Ruiz Díaz – laura.ruizdiaz.txt@gmail.com