28 may. 2026

Ley de expropiación de 1.167 hectáreas de Defensa es inaplicable, manifiestan

Varios cuestionamientos saltaron en contra de la polémica “regularización de asentamientos”, que tiene tufo a negociado con 1.167 hectáreas de la famosa Finca 916 del Ministerio de Defensa. Uno de los aspectos irregulares señalados es que la Ley Nº 8073/2023 que aprobó esta desafectación es inaplicable.

Este es el proyecto del senador Basilio Bachi Núñez, que sí logró su promulgación en mayo de este año, a diferencia del segundo proyecto de expropiación que fue sancionado por el Congreso con mañas, pero luego se descubrió que el escándalo de los invasores vip, provocando que el presidente Santiago Peña anuncie el veto total.

En el caso de la ley que sí fue promulgada en mayo de este año, días después de las elecciones generales, la misma excluyó al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) a pesar de todas las consultas que realizó durante el tratamiento del proyecto de ley.

La ley solamente establece que se debe firmar un convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad de Villa Hayes, el Ministerio de la Vivienda y el Ministerio de Desarrollo Social para planificar y desarrollar un proyecto urbanístico integral que contemple la regularización y reubicación de los ocupantes, entre otros puntos.

La Ley 8073/2023. El ex titular del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Alberto Alderete manifestó que la promulgada ley que aprobó, en mayo de este año, la expropiación de 1.167 hectáreas tiene un vacío legal al no establecer específicamente a qué institución pasa la desafectación para luego vender a los ocupantes.

“La ley tiene errores de forma (redacción) que crea confusión, y tiene errores de fondo. Dispone qué destínase para el cumplimiento del artículo 1, el cual dice dispóngase la regularización de los asentamientos. Entonces, se entiende que destínase 1.141 hectáreas, más 26 hectáreas, para dicho fin. Pero la ley no dice a favor de quién se dispone el destínase. Entonces, no se sabe a favor de quién se desafecta y, por lo tanto, quién debe pagar”, dijo Alderete.

Agregó asimismo que así como está la ley redactada no sirve, ya que tiene demasiados puntos ciegos. “Al no individualizar a favor de quién o qué entidad se desafecta, la ley queda en el limbo... o sea, así como está es inaplicable”, dijo.

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