Fue decisión unánime de los magistrados Pablino Daniel Barreto, Inés Galarza Careaga y Juan Dávalos Bogarín, quienes entendieron que la sentencia respecto a la ex modelo se encontraba firme y que ya cumplió los tres años de privación de libertad a los que fue condenada.
La ex modelo Andrea Beatriz Segovia Landaira fue sentenciada en juicio oral a 3 años de prisión en el marco del proceso derivado del operativo Apulia. Además, varias otras personas también fueron condenadas en el citado juzgamiento.
Según se probó en el juicio oral, ella integró una organización criminal que se dedicaba a obtener cocaína de alta pureza proveniente del Chaco paraguayo, realizaban mixtura para aumentar su volumen y distribuir para su comercialización ilícita, entre los años 2021 y 2022.
Segovia Landaira tuvo prisión preventiva desde el 5 de setiembre del 2022, cuando había sido procesada, hasta el juicio oral, cuando tras ser la sanción que la aplicaron, el 26 de mayo pasado, le dieron arresto domiciliario, con lo que seguía de esa manera hasta la fecha.
Después, los abogados Édgar Antonio López y Rolando Ortiz Ayala, plantearon revisión de medidas, donde argumentaron que su defendida fue condenada en el juicio oral, a tres años de prisión, el 26 de mayo pasado.
Alegaron que, si bien la sentencia se encuentra firme con respecto a la misma, ya que no recurrió la resolución, la condena no fue ejecutoriada porque los demás condenados apelaron el fallo, y el expediente se encuentra en el Tribunal de Apelación Especializado.
Los defensores refirieron que la misma tenía prisión preventiva desde el 5 de setiembre del 2022, hasta el 26 de mayo pasado, cuando le dieron el arresto domiciliario. Así, contando la medida privativa de libertad, y el arresto domiciliario, ya compurgó con la pena que se le aplicó, por lo que solicitan la revisión.
La defensa pidió que se mantenga el embargo preventivo del inmueble que ya ofreció en su momento, de G. 500 millones, sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Itauguá.
Por su parte, el agente fiscal Deny Yoon Pak, se allanó al pedido de la defensa, teniendo en cuenta el tiempo que la misma estuvo recluida.
Al analizar la cuestión, dicen los jueces que la sentencia, respecto a la ex modelo se halla firme. Además, que el arresto domiciliario constituye una modalidad de restricción de libertad que según la ley se computa como privación de libertad.
De esta manera, dicen los magistrados que se cumplieron con las condiciones para que sea beneficiada con el levantamiento del arresto domiciliario, y las demás restricciones.
Mantienen el embargo sobre el inmueble, debiendo el Juzgado de Ejecución correspondiente realizar el levantamiento del embargo.
Además, intiman a los defensores a sacar compulsas del expediente en cuestión, para que sea remitido al juzgado de Ejecución.