La decisión de la Corte de declarar inconstitucional los artículos de la Ley 6355 que obligan a los gerentes, accionistas, y directores de las empresas concesionarias del Estado a presentar declaraciones juradas dio que hablar.
El fallo fue dividido. Los ministros Antonio Fretes y César Diesel votaron por admitir la acción, y su colega Alberto Martínez Simón, por el rechazo. El caso es que, según la Sala Constitucional, desde el 2020 a la fecha existen 687 acciones similares, y hubo solo 8 fallos dictados todos en el mismo sentido.
Pero veamos. La acción va contra los artículos 1, inciso a), 13 y 21 de la ley 6355 que modifica los artículos 1, 3, 4, 7 y 21 de la ley 5033, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos.
Plantearon el pedido la firma Bioerix SA, sus accionistas Quimfa SA, GT Scientific SA, y los directores Christian Harrison, Mariangel Manzoni y Hermelinda Jara, patrocinados por los abogados Daniel Mendonca y Habib Apud.
El artículo 1 obliga a presentar declaraciones juradas ante la Contraloría a las personas físicas y jurídicas, concesionarias vinculadas con el Estado que reciban fondos públicos o realicen actividades de interés público. Afecta a accionistas, directores, socios gerentes o similares de las empresas.
El artículo 13 exige, a todos ellos, facilitar a la Contraloría cualquier información o documentación, acceso a archivos, papeles, registros, que requiera. El artículo 21 crea el Registro Público de Declaraciones Juradas para las personas físicas y jurídicas, contratistas, concesionarios, asociaciones y fundaciones.
Los accionantes dicen que el artículo 104 de la Constitución se refiere a funcionarios y empleados públicos. Afirman que la ley viola la libertad económica (107 CN), el derecho a la propiedad (109 CN).
Además, que facilitar información a la Contraloría en forma obligatoria violará el derecho a la intimidad (33 CN), al patrimonio documental (36 CN).
Sobre el registro dice que si el primer artículo es inconstitucional, esto sería inoperante. Solicitan declarar inconstitucional e inaplicables los artículos de la ley atacada.
VOTOS. Los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Alberto Martínez Simón estudiaron el caso. El primero fue preopinante.
Fretes, tras delinear los argumentos de los accionantes, cita el artículo 104 de la Constitución, que señala que los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de elección popular, debían presentar declaración jurada de bienes y rentas.
Indica que la norma era el compromiso del combate a la corrupción, y desde ahí, se ratificaron convenios internacionales al respecto.
Acota que con la modificación de la ley, extiende la obligación a otros sujetos no obligados por la ley modificada y menos aún por la normativa constitucional.
Refiere que la norma se extralimita ampliando los destinatarios, violando el principio de supremacía constitucional.
Recuerda que la Carta Magna da a la Contraloría la función de recibir la declaración de funcionarios, por lo que al hacer extensiva la facultad fiscalizadora a otras personas, viola el principio de legalidad del derecho Público. Esto la torna irrazonable, apunta.
Sobre lo de facilitar documentos a la CGR apunta que es inconstitucional por los mismos argumentos. Cita la inviolabilidad del patrimonio documental y hasta el derecho a la intimidad. Sobre el registro, apunta que deviene improcedente analizarlo, con la inconstitucionalidad del primer artículo.
Diesel se adhiere. Explica que no existe correspondencia entre la Constitución y la ley que lo reglamenta porque extiende la aplicación a sujetos no obligados. La norma no puede dar alcance extensivo, ni introducirlos al control de un órgano creado con facultadas específicas que no incluyen eso.
Martínez Simón votó por rechazar la acción. Dice que no hay violación de la supremacía constitucional porque una ley sí puede imponer obligaciones y no por ello es inconstitucional. Acota que los particulares ya presentan declaraciones juradas en los impuestos a la renta, al valor agregado, entre otros.
En su extenso voto, remarca que hay un sometimiento voluntario a contratar con el Estado, y que el derecho del acceso a la información prevalece por sobre el de la intimidad.
Cita fallos de la Corte Interamericana, y de acceso a la información que dictaron. Refiere que el interés común prima sobre el particular. Alega también que no se conculca la libertad de concurrencia ni de la propiedad.
Al final, el principal fundamento del fallo es la extralimitación legislativa, algo que no es nada raro.