El procedimiento se dio con 23 votos por la pérdida de investidura, 7 abstenciones y 15 ausentes; la mayoría cartista del Senado, junto con sus nuevos aliados, logró así la expulsión de la parlamentaria. Para lograr su objetivo tuvieron que pasar por alto el reglamento, aprobado en diciembre del 2023, en el que establecieron el requisito de una mayoría absoluta de dos tercios para la pérdida de investidura de los legisladores.
La senadora destituida accionó ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando la reposición de su banca en la Cámara Alta; alegó que por la forma en que se procedió a su expulsión afectó “numerosos bienes jurídicos, pilares y cimientos del Estado de derecho y de la democracia constitucional”, y que se afectaron las garantías elementales.
Tras este pedido, la Sala Constitucional de la Corte hizo una consulta a la Fiscalía, y esta institución recomendó a la Sala Constitucional de la Corte hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Kattya González. Posteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema pidió a la Cámara de Senadores una respuesta sobre la acción que presentó Kattya González para recuperar su banca. Este sería el paso previo a la elevación a autos para llegar a la sentencia en el caso.
En medio de estos trámites, un juez desestimó la denuncia por cobro indebido de honorarios y otros delitos contra quienes se desempeñaban como asesores de Kattya González, denuncia que había sido utilizada como causal para su pérdida de investidura. Nadie prácticamente reparó en este detalle.
El Senado respondió a la Corte a través del asesor jurídico de la Presidencia del Senado, Sergio Godoy, quien ratificó la decisión de la Cámara Alta considerando que “el Senado ya obró”. El sector cartista del Senado está argumentando ahora que la decisión de la Corte es una intromisión, y que no es vinculante con la del Poder Legislativo, al tratarse de un órgano autónomo.
En medio del desaguisado, Última Hora entrevistó a un ministro de la Corte Suprema, y, entre otros temas, aludió a la actual discordancia. Eugenio Jiménez Rolón había reflexionado sobre la independencia de los poderes del Estado, pero que deben actuar en coordinación, e indicó que el Poder Judicial está facultado constitucionalmente para la revisión de ciertos actos, pero hasta cierto punto solamente, en cuanto a dirimir posibles violaciones del debido proceso o del derecho a la defensa.
Este es un momento oportuno para recordar el gran pacto que ya lleva más de tres décadas, la Constitución Nacional de 1992; el resultado del pacto entre las fuerzas políticas que en un momento crucial de nuestra historia tuvieron la altura moral y la madurez para debatir y conciliar con espíritu de verdadera tolerancia. Solo así fue posible lograr una Carta Magna que es, al mismo tiempo, un seguro contra toda forma de autoritarismo.
La Constitución, en su primer artículo, establece que el Paraguay es libre e independiente, y se constituye en Estado social de derecho, y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Debemos honrar pues este espíritu republicano, defendiendo la democracia y el Estado de derecho, para que nunca más en nuestro país nadie, ninguna persona y ninguna institución, se atribuya poderes excepcionales, y para eso es necesario el diálogo y el equilibrio entre poderes.